Inmobiliaria Inversa III SpA
Instrumento
- Fecha
- 17 de marzo de 2020
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $947.874 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, 2° piso, Providencia, certifico: Por escritura Pública de fecha 17 de marzo del año 2020, ante mí: don Manuel Gomberoff Schwartstein, doña Julia Cohen Cohen, don Marcos Gomberoff Cohen, y doña Fanny Gomberoff Cohen, domiciliados en calle Guillermo Mann número 985, Ñuñoa, Santiago, Región Metropolitana, en calidad de únicos y actuales accionistas según registro que he tenido a la vista de Inmobiliaria Inversa III SpA, inscrita Fojas 12350, Numero 6428, del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2020, acordaron aumento de capital y modificación de la sociedad en los siguientes términos: I. Aumento de Capital: Aumentar el capital de la suma de $947.874, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, y de igual valor, íntegramente suscritas y pagadas por sus accionistas en la cantidad de $140.503.780, que serán representado por la emisión de 148.200 nuevas acciones, de iguales características a las ya existentes, quedando en definitiva el capital social, en la suma total de $141.451.654, representado por 149.200 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal y de igual valor. La suscripción y pago se realiza conforme se indica en escritura extractada. II. Modificación de Estatutos: Como consecuencia de lo anterior, los accionistas acuerdan modificar el Artículo Quinto del pacto social: “Artículo Quinto: El capital social es la suma única y total de $141.451.654, dividido en 149.200 acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, íntegramente suscritas y pagadas por los accionistas en este acto, de la forma expresada en el artículo segundo transitorio de los estatutos sociales.” En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes las demás estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago de 19 marzo de 2020.