INMOBILIARIA DON JORGE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de febrero de 2020
- Notario
- ESMIRNA VIDAL MORAGA
- Domicilio
- con oficio en calle A. Varas Nº 979
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalESMIRNA VIDAL MORAGA, Notario Público Titular, con oficio en calle A. Varas Nº 979, Temuco, certifico: Por escritura pública de fecha 20 de febrero de 2020, ante mí, don JORGE VLADIMIR RODRÍGUEZ MEIER y doña MARÍA NIEVES HOYUELA GONZÁLEZ, ambos domiciliados calle Phillippi Nº 712, Temuco, don CARLOS JAVIER ABARZÚA RODRÍGUEZ, domiciliado calle Lynch N°456, depto. 601, Temuco, y don RICARDO ANDRÉS BARJA RODRÍGUEZ, domiciliado calle Phillippi N°712, Temuco, modificaron sociedad responsabilidad limitada “INMOBILIARIA DON JORGE LIMITADA”, RUT N°76.566.690-2, inscrita a fojas 455 Nº 387 Registro Comercio Temuco año 2006, siguiente sentido: Uno.- a) JORGE VLADIMIR RODRÍGUEZ MEIER cede 1% total derechos sociales a CARLOS JAVIER ABARZÚA RODRÍGUEZ, quién ingresa a sociedad; y b) MARÍA NIEVES HOYUELA GONZÁLEZ cede 1% total derechos sociales a RICARDO ANDRÉS BARJA RODRÍGUEZ, quién ingresa a sociedad. Dos.- Actuales socios, JORGE VLADIMIR RODRÍGUEZ MEIER, MARÍA NIEVES HOYUELA GONZÁLEZ, CARLOS JAVIER ABARZÚA RODRÍGUEZ, y RICARDO ANDRÉS BARJA RODRÍGUEZ, modifican pacto social: a) se modifica cláusula quinta, cambiando composición capital social de $10.000.000, aportado y pagado por socios, JORGE VLADIMIR RODRÍGUEZ MEIER $4.900.000, MARÍA NIEVES HOYUELA GONZÁLEZ $4.900.000, CARLOS JAVIER ABARZÚA RODRÍGUEZ $100.000, y RICARDO ANDRÉS BARJA RODRÍGUEZ $100.000; b) se modifica cláusula décimo primera, duración de 45 años contados desde fecha escritura constitución social, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales de 10 años cada uno, forma señalada escritura; y c) En caso de interdicción, insolvencia, incapacidad sobreviviente o fallecimiento de JORGE VLADIMIR RODRÍGUEZ MEIER, administración y uso razón social corresponderá en forma única a MARÍA NIEVES HOYUELA GONZÁLEZ. Y en caso de interdicción, insolvencia, incapacidad sobreviviente o fallecimiento de JORGE VLADIMIR RODRÍGUEZ MEIER y de MARÍA NIEVES HOYUELA GONZÁLEZ, administración y uso de la razón social corresponderá conjuntamente a CARLOS JAVIER ABARZÚA RODRÍGUEZ y a RICARDO ANDRÉS BARJA RODRÍGUEZ. Otras estipulaciones en escritura extractada. En lo no modificado rigen estipulaciones pacto social. Doy Fe. Temuco, 20 de Marzo de 2020.