EMPRESA CONSTRUCTORA LATORRE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de marzo de 2020
- Notario
- Esmirna Vidal Moraga
- Domicilio
- Agrupación de comunas de Temuco
Sociedad
- Capital
- $70.000 CLP
- Duración
- 10 años prorrogables. Utilidades y las pérdidas que arroje cada balance, se repartirán en la misma proporción de los
Objeto social
será el estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de Ingeniería y Construcción, por cuenta propia o ajena; la realización de trabajos de edificación de obras civiles, tales como casas, edificios, caminos, puentes represas, túneles, puertos aéreos marítimos, ferrocarriles y otros; el desarrollo de proyectos inmobiliarios; la compra, venta, enajenación y arriendo de bienes raíces o muebles; la realización de loteos y obras de urbanización; la construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales; y la implementación y realización, en general, de todo tipo de proyectos y de obras de Ingeniería y Construcción, y todo lo que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con esta actividad, y cualquier otro negocio que acordaren los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEsmirna Vidal Moraga, Abogado, Notario Público Titular de la Agrupación de comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún, y Freire, con oficio en Temuco, calle Antonio Varas Nº 979, Certifico que por escritura pública, de fecha 18 de Marzo de 2020, otorgada ante mí; don CESAR EMILIO JARA ZAPATA, Chileno, casado y separado totalmente de bienes, Ingeniero Constructor, cedula nacional de identidad 12.421.399-1, con domicilio en Federico Errázuriz 359 de Loncoche en representación de SOCIEDAD CONSTRUCTORA SUR SPA, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario 77.001.019-5, mismo domicilio; y doña SANDRA ELIZABETH KACKSCHIES SALDIAS, Chilena, casada y separada totalmente de bienes, cedula de identidad 14.035.722-7, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre o razón social es: "EMPRESA CONSTRUCTORA LATORRE LIMITADA", la que podrá actuar y funcionar, inclusive con los bancos, con el nombre de fantasía “ CONSTRUCTORA LATORRE LTDA.". Domicilio Temuco, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país. OBJETO: será el estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de Ingeniería y Construcción, por cuenta propia o ajena; la realización de trabajos de edificación de obras civiles, tales como casas, edificios, caminos, puentes represas, túneles, puertos aéreos marítimos, ferrocarriles y otros; el desarrollo de proyectos inmobiliarios; la compra, venta, enajenación y arriendo de bienes raíces o muebles; la realización de loteos y obras de urbanización; la construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales; y la implementación y realización, en general, de todo tipo de proyectos y de obras de Ingeniería y Construcción, y todo lo que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con esta actividad, y cualquier otro negocio que acordaren los socios. ADMINISTRACIÓN, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá al socio doña SANDRA ELIZABETH KACKSCHIES SALDIAS, con facultades del estatuto social. CAPITAL: 100.000.000 que se aporta en la siguiente forma: a) La SOCIEDAD CONSTRUCTORA SUR SPA aporta $70.000.000 equivalentes a 70% capital, mediante aporte en dinero en e$30.000.000 que se entera en este acto en la caja social y saldo $40.000.000 plazo máximo de tres años de acuerdo a las necesidades sociales, y b) El socio SANDRA LIZABETH KACKSCHIES SALDIAS aporta $30.000.000, equivalentes a 30% del capital social, mediante el aporte en dinero de $20.000.000, que se ingresan en este acto a la caja social y el saldo $10.000.000 plazo de tres años conforme a las necesidades de la sociedad. Socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. DURACIÓN: 10 años prorrogables. Utilidades y las pérdidas que arroje cada balance, se repartirán en la misma proporción de los aportes. Demás antecedentes escritura extractada. Doy Fe. Temuco, 23 de Marzo de 2020.-