MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS PLASTICOS SpA

RUT 76463130-7 CVE 1744280
Fecha instrumento
17 de marzo de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de marzo de 2020
Notario
María Soledad Lascar Merino
Oficio
Trigésimo Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Soledad Lascar Merino, Notario Público Titular de la Trigésimo Octava Notaría de Santiago, domiciliada en Miraflores ciento setenta y ocho, piso cinco, Santiago Centro, certifico: por escritura pública de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veinte, ante mí, Alejandro Alberto Correa Chandía, abogado, soltero, cedula nacional de identidad doce millones quinientos treinta y nueve mil trescientos cuarenta guion tres, domiciliado para estos efectos en calle Badajoz número cien, oficina mil doscientos ocho, comuna de las condes, en virtud de la cláusula tercera transitoria de escritura de modificación y transformación de “COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS PLASTICOS LIMITADA” la cual su razón social es ahora “COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS PLASTICOS SpA”, de fecha catorce de enero de dos mil veinte; expone: PRIMERO: /Uno. Uno/ La Comercializadora de Productos Plásticos Limitada (en adelante la “Sociedad”), se constituyó por escritura pública otorgada con fecha veintiocho de enero de dos mil seis, en la Notaría de Santiago de doña María Gloria Acharan Toledo, y su extracto se inscribió a fojas cinco mil doscientos noventa y tres número tres mil seiscientos noventa del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil seis, y se publicó en el Diario Oficial con fecha once de febrero de dos mil seis. /Uno. Dos/ Con fecha catorce de enero de dos mil veinte, se modificó y se transformó dicha Sociedad a una sociedad por acciones; por escritura pública ante el notario de Santiago don Andrés Rieutord Alvarado, domiciliado en la Concepción numero sesenta y cinco, segundo piso comuna de Providencia, la cual se inscribió en el registro de comercio de Santiago a fojas once mil setecientos veintiuno, número seis mil ciento veinticuatro del año dos mil veinte, y se publicó en el diario oficial con fecha veinticuatro de enero de dos mil veinte. /Uno.Tres/ Se complementa y rectifica la cláusula quinta de dicha escritura de modificación y transformación agregándole la frase que fue omitida “El monto a que asciende el capital suscrito y pagado de la Sociedad es de cinco millones de pesos”. /Uno. Cuatro/ Se suprime también la frase en la misma clausula quinta la cual señala “o aportes en trabajo” como también se suprime la frase “o trabajo”. SEGUNDO: En virtud de lo dispuesto en la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, el compareciente debidamente facultado viene en sanear rectificar, suprimir y complementar la escritura pública de modificación y transformación de fecha catorce de enero de dos mil veinte ante el Notario Público don Andrés Rieutord Alvarado, domiciliado en la Concepción número sesenta y cinco, segundo piso comuna de Providencia, lo que a continuación se indica, por lo que el nuevo texto de la cláusula quinta tendrá la siguiente redacción, “QUINTA El monto a que asciende el capital suscrito y pagado de la Sociedad es de cinco millones de pesos, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal. Cada acción otorga un voto a su legítimo dueño. Se deja expresa constancia que los eventuales aumentos de capital podrán pagarse en dinero efectivo o bienes. La valoración de los aportes en bienes se hará por la Junta de Accionistas de la Sociedad. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. El capital social deberá ser aumentado o disminuido mediante acuerdo de la Junta de Accionistas. El plazo para enterar los aumentos de capital será de tres años, contado desde la fecha del acuerdo respectivo, salvo que la Junta acuerde algo distinto. En el caso de aumentos de capital mediante la emisión de acciones de pago, será necesario hacer oferta preferente de dichas acciones a los accionistas de la Sociedad, a prorrata de las acciones que posean, a lo menos por una vez y en forma preferente, la opción de suscribir acciones de aumentos de capital de la sociedad o de valores convertibles en acciones de la sociedad o de cualesquiera otros valores que confieran derechos futuros sobre éstas. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 17 de marzo de 2020.