Comercial Grona Limitada
Instrumento
- Fecha
- 9 de marzo de 2020
- Notario
- PATRICIO RABY BENAVENTE
- Oficio
- Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- Si quien fuere socio administrador, mientras no se practique la designación mandatario común por sus acreedores en la forma antes dicha, la sociedad será administrada exclusivamente por el socio sobreviviente.” En todo lo no modificado por este instrumento, queda vigente la escritura de constitución y modificación aludidas en las cláusulas precedentes, las que deben considerarse como un solo todo. De conformidad con las disposiciones de los artículos sesenta y seis y siguientes del Código Tributario, la sociedad se hace cargo de los impuestos que se adeuden o se llegaren a adeudar por futuras revisiones que realice el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Santiago, domiciliado en Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 09 de marzo de 2020, ante mí, PABLO HUMBERTO GIOVANETTI FERNANDEZ, contador auditor, SERGIO HUMBERTO GIOVANETTI CORTÉS, contador auditor, y CAROLINA SAMYUN GARCÍA CHANG, ingeniera comercial, todos domiciliados en Los Diamelos 2882, Providencia, los comparecientes mayores de edad, quienes acreditaron su identidad con las cédulas citadas y proceden en modificar la sociedad COMERCIAL GRONA LIMITADA, en los siguientes términos: PRIMERA MODIFICACIÓN: “el socio don SERGIO HUMBERTO GIOVANETTI CORTÉS, ya individualizado, se retira de la sociedad, por lo que en este acto vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos en la sociedad y que corresponden al 4% de sus derechos en la sociedad Comercial Grona Limitada a doña CAROLINA SAMYUN GARCÍA CHANG, el 1% de sus derechos sociales y al socio PABLO HUMBERTO GIOVANETTI FERNANDEZ el 3% de los derechos sociales. El precio de la cesión por el 1% que adquiere del cedente, doña Carolina García Chang, alcanza a la suma de $500.000.- pagados en este acto y en dinero efectivo que la cesionaria los compra y adquiere a su entera conformidad. El precio de la cesión por el 3% que adquiere del cedente, don Pablo Humberto Giovanetti Fernandez, alcanza a la suma de $2.000.000.-pagados en este acto y en dinero efectivo que la cesionaria los compra y adquiere a su entera conformidad. Como consecuencia de la cesión de derechos sociales precedentemente señaladas, a contar de esta fecha, los únicos socios de la sociedad Comercial Grona Limitada, son don PABLO HUMBERTO GIOVANETTI FERNANDEZ como titular del 99% de los derechos sociales, y doña CAROLINA SAMYUN GARCÍA CHANG como titular del 1% de los derechos sociales. El socio que se retira y la sociedad, se otorgan el más amplio y completo finiquito, derivado del pacto constitutivo, y sus posteriores modificaciones, tomando para sí los actuales socios, todas las obligaciones de índole civil, comercial, tributaria o cualquiera otra relacionada con el giro de la empresa, ya sea de aquellas que tengan un origen contractual o extracontractual, de todas aquellas que haya asumido la sociedad en forma directa o indirectamente, en ejecución del giro social y que hayan sido contraídas con terceros, como igualmente aquellas contraídas por terceros con la sociedad. SEGUNDA MODIFICACIÓN: De la misma manera se procede a modificar la cláusula Octava del pacto constitutivo acerca de la “Duración” de la sociedad. La modificación consiste en que se agrega el siguiente párrafo a continuación del último párrafo de dicha cláusula, quedando la redacción anterior y el párrafo agregado como un solo todo y de la siguiente manera: “La sociedad tendrá una duración de 5 años contados desde la fecha de esta escritura, plazo que se prorrogará tácita, sucesiva y automáticamente por periodos iguales, si ninguno de los socios manifiesta su intención de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con una anticipación mínima de seis meses al vencimiento del periodo correspondiente. En el evento que fallezca uno de los socios administradores de la sociedad, las facultades de administración establecidas en la cláusula sexta se radican en el sobreviviente, sin ninguna de las limitaciones allí establecidas. La sociedad no se disolverá por la quiebra, la insolvencia o la muerte de un socio, sino que continuará en los términos pactados con los acreedores del socio fallido o insolvente o, en su caso, con los herederos o causahabientes del socio fallecido, quienes deberán hacerse representar ante la sociedad por un mandatario común, designado por escritura pública de la que deberá dejarse constancia al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio competente. El mandatario tendrá dentro de la sociedad las mismas atribuciones del socio fallecido, insolvente o fallido, teniendo facultad para pactar prórrogas del plazo de duración de la sociedad, sea éste el original o una prórroga en vigencia. Si quien fuere socio administrador, mientras no se practique la designación mandatario común por sus acreedores en la forma antes dicha, la sociedad será administrada exclusivamente por el socio sobreviviente.” En todo lo no modificado por este instrumento, queda vigente la escritura de constitución y modificación aludidas en las cláusulas precedentes, las que deben considerarse como un solo todo. De conformidad con las disposiciones de los artículos sesenta y seis y siguientes del Código Tributario, la sociedad se hace cargo de los impuestos que se adeuden o se llegaren a adeudar por futuras revisiones que realice el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador de copia autorizada de este extracto para legalización. Santiago, 18 de marzo de 2020.- P. Raby B. N. P.