COMERCIAL BRAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de febrero de 2020
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular 36 Notaría Santiago, La Concepción 65, piso 2, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 28 de febrero de 2020, ante mi, NICOLAS HIRMAS CARVALLO, BENJAMIN HIRMAS CARVALLO, ambos con domicilio en calle Benozzo Gozzoli nº 4367, comuna de San Joaquín, Santiago y MAURICIO BABAT NOEJOVICH, y DIEGO BABAT LICHTENSZTEIN ambos domiciliados en Avenida El Bosque nº 1234, dpto. 1021, comuna Providencia, Santiago, modificaron sociedad de responsabilidad limitada denominada COMERCIAL BRAS LIMITADA, inscrita fojas 87607 nº 44849 del registro de comercio de Santiago correspondiente al año 2018, modificación consiste en venta cesión y transferencia totalidad de la participación social de don MAURICIO BABAT NOEJOVICH en COMERCIAL BRAS LIMITADA, equivalente al cincuenta por ciento de los derechos sociales, a don DIEGO BABAT LICHTENSZTEIN. El precio de la compraventa de derechos asciende a la suma de cinco millones de pesos pagados al contado a entera satisfacción del vendedor quien declara recibir el precio a su entera satisfacción y conformidad. Como consecuencia de la cesión de derechos que antecede, son únicos socios de COMERCIAL BRAS LIMITADA don BENJAMIN HIRMAS CARVALLO y don NICOLAS HIRMAS CARVALLO con un 25% de los derechos sociales, cada uno, y don DIEGO BABAT LICHTENSZTEIN con un 50% de los derechos sociales. Se modifica Cláusula Quinta de los estatutos sociales referida a la representación, administración, y el uso de la razón social, en el sentido de establecer lo siguiente: a) Para el ejercicio de la facultad señalada en la letra c) del acápite Limitaciones al mandato se requerirá la firma de todos los socios y b) Se agrega la siguiente facultad al acápite Limitaciones al mandato: d) Contratar mutuos y realizar operaciones de crédito de cualquier naturaleza, tomar y otorgar créditos por más de mil quinientas unidades de fomento, la que al igual que la señalada en la letra a) anterior requerirá de la firma de todos los socios.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 16 de marzo de 2020.