CENTRO ESPECIALIZADO EN PERSONALIDAD, CEPE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de enero de 2020
- Notario
- Francisco Javier Leiva Carvajal
- Oficio
- 2ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N° 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFrancisco Javier Leiva Carvajal, Notario Público Titular 2ª Notaría Santiago, Amunategui 73, Santiago, certifico: por escritura fecha 28-01-2020, ante mí: don ANTONIO ALFREDO MENCHACA PASTENES, calle El Trovador N° 4.280, oficina 316, de la comuna de Las Condes, Región Metropolitana; doña MARIA SOLEDAD SILVA GARCIA, Avenida La Plaza N° 869, casa 867, de la comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y doña VIVIAN ALEJANDRA HARRIS OLIVOS, Avenida Cristóbal Colón N° 3770, Dpto. 138, de la comuna de Las Condes, Región Metropolitana, vienen en sanear “CENTRO ESPECIALIZADO EN PERSONALIDAD, CEPE LIMITADA" y cuyo nombre de fantasía es “CEPE LTDA.” El extracto de esta sociedad se inscribió en el Registro de Comercio de Santiago, a fojas 45.462, número 33.563 del año 2011, otorgada por escritura pública otorgada ante don Francisco Javier Leiva Carvajal, Abogado, Notario Público, con domicilio en calle Amunátegui número setenta y tres, Comuna de Santiago, Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con fecha 30-01-2015, en virtud de la cual los socios realizaron una cesión de derechos en la que doña ANDREA BELEN DROGUETT VALENZUELA vendió, cedió y transfirió todos sus derechos en la sociedad, correspondientes el diez por ciento, a don ANTONIO ALFREDO MENCHACA PASTENES, quien actualmente es dueño del sesenta y seis por ciento, a doña MARIA SOLEDAD SILVA GARCIA quien actualmente es dueña del dieciséis coma cinco por ciento y a doña VIVIAN ALEJANDRA HARRIS OLIVOS, quien actualmente es dueña del diecisiete coma quince por ciento, que el extracto de la escritura no fue inscrito ni publicado, incurriendo de esa forma en un vicio de nulidad de ese acto. En virtud de lo señalado precedentemente, los comparecientes vienen en corregir y sanear el vicio indicado, de conformidad lo dispone el artículo primero y siguientes de la Ley N° 19.499 sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades, obligándose además a inscribir y publicar el extracto de la escritura que se otorga en este acto, saneándose de esa forma el vicio en el cual se incurrió al no haber inscrito ni publicado el extracto de la modificación social indicada.Demás estipulaciones escritura extractada. Stgo. 20-03-2020.-