VENTANAS ALU-WOOD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de marzo de 2020
- Repertorio
- 5579-2020
- Notario
- IVAN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la Sociedad será la construcción, producción y comercialización de todo tipo de ventanas, puertas y construcciones similares, en madera y)o metal; la distribución, compra, venta, importación y)o exportación de los productos construidos y)o producidos, sea directa o indirectamente a través de otras sociedades; la representación de empresas nacionales y)o extranjeras que construyan, produzcan y)o comercialicen productos como los descritos, sea directamente o de forma indirecta a través de otras sociedades; y en general, la realización de cualquier otro negocio o actividad que los accionistas acuerden y que permita el mejor aprovechamiento de la estructura social; iii)
Administración
La Sociedad será administrada por un Directorio compuesto por 4 miembros; y, v)
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| D S.A | socio | 78709020-6 | — | — | |
| Inversiones y Asesorías Munba Limitada | socio | 76367585-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN TORREALBA ACEVEDO, Abogado, Notario Público Titular de la 33 Notaría de Santiago, con oficio en la calle Huérfanos N°979, oficina 501, comuna de Santiago, certifico que: por escritura pública de fecha 9 de marzo de 2020, bajo Repertorio 5.579-2020, ante mí, los únicos socios de VENTANAS ALU-WOOD LIMITADA, sociedad inscrita a fojas 29.999 número 23.849 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2000 (la “Sociedad”); (i) don Paules Johannes Duijndam Verheul, cédula de identidad N° 8.927.267-K; (ii) Maderas F & D S.A., Rol Único Tributario N° 78.709.020-6; ambos domiciliados en calle Parinacota N° 290, Quilicura, Región Metropolitana; y, (iii) Inversiones y Asesorías Munba Limitada, Rol Único Tributario N° 76.367.585-8, domiciliada en Avenida San José N° 14.445, Piedra Roja, Chicureo, Región Metropolitana; acordaron transformar la Sociedad en una sociedad por acciones, estableciendo el siguiente nuevo estatuto social: i) Nombre: “VENTANAS ALU-WOOD SpA”; ii) Objeto: El objeto de la Sociedad será la construcción, producción y comercialización de todo tipo de ventanas, puertas y construcciones similares, en madera y/o metal; la distribución, compra, venta, importación y/o exportación de los productos construidos y/o producidos, sea directa o indirectamente a través de otras sociedades; la representación de empresas nacionales y/o extranjeras que construyan, produzcan y/o comercialicen productos como los descritos, sea directamente o de forma indirecta a través de otras sociedades; y en general, la realización de cualquier otro negocio o actividad que los accionistas acuerden y que permita el mejor aprovechamiento de la estructura social; iii) Capital: El capital de la sociedad es la suma de $5.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, que los accionistas suscriben y pagan de la siguiente manera: a) Paules Johannes Duijndam Verheul, suscribe 380 acciones, equivalentes a $1.900.000, las que pagó íntegramente con anterioridad a esta fecha y que corresponde a la participación que tenía en el capital de la Sociedad previo a su transformación; b) Maderas F & D S.A., suscribe 500 acciones equivalentes a $2.500.000, las que pagó íntegramente con anterioridad a esta fecha y que corresponde a la participación que tenía en el capital de la Sociedad previo a su transformación; y c) Inversiones y Asesorías Munba Limitada, suscribe 120 acciones, equivalente a $600.000, las que pagó íntegramente con anterioridad a esta fecha y que corresponde a la participación en el capital de la Sociedad previo a su transformación; iv) Administración: La Sociedad será administrada por un Directorio compuesto por 4 miembros; y, v) Duración: Indefinida. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 10 de marzo de 2020.