MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD INTEGRAL A & G COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 76549876-7 CVE 1743288
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
20 de febrero de 2020
Notaría
San

Instrumento

Fecha
20 de febrero de 2020
Notario
LORENA ELISA QUINTANILLA LEÓN
Oficio
Tercera Notaría de San Miguel
Comuna
San

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Objeto social

” Amplias facultades detalladas en escritura extractada. En todo lo no modificado, rige plenamente el pacto social y su modificación. Se deja constancia que el capital social es de $10.000.000

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LORENA ELISA QUINTANILLA LEÓN, Notario Público Titular Tercera Notaría de San Miguel, Gran Avenida José Miguel Carrera 2836-A, San Miguel, certifica: Por escritura pública de fecha 20 de febrero de 2020, ante mí: SARA DAYSY SAN MARTÍN PÉREZ, domiciliada en Avda. Condell N°790, comuna de Providencia; GABRIEL IGNACIO ESCOBAR GONZÁLEZ, domiciliado en Avda. Condell N°796, comuna de Providencia; y DIEGO ADRIÁN ZAMORA FLORES, domiciliado en Moneda N°3.074, dpto. 103, comuna de Santiago, todos de paso en ésta; modificaron “SOCIEDAD INTEGRAL A & G COMPAÑÍA LIMITADA”, nombre de fantasía “SIAG COMPAÑÍA LTDA.”, extracto inscrito en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 11.641 N°6.558 del año 2016, publicado en el Diario Oficial de fecha 13 de febrero de 2016. Por presente instrumento, Sara Daysy San Martín Pérez vende, cede y transfiere: a) el 50% de los derechos sociales a Diego Adrián Zamora Flores, quien los compra, adquiere y acepta para sí. Precio cesión: $500.000, que el cesionario paga a la cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo; b) el 49% de los derechos sociales, a Gabriel Ignacio Escobar González, quien los compra, adquiere y acepta para sí. Precio cesión: $490.000, que el cesionario paga a la cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo. En consecuencia, quedan como únicos socios Gabriel Ignacio Escobar González y Diego Adrián Zamora Flores, con el 50% de los derechos sociales cada uno, quienes acuerdan introducir al pacto social la siguiente modificación: Modifican la cláusula quinta de los estatutos sociales, quedando como sigue: “La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a ambos socios separada e indistintamente, quienes anteponiendo a su firma la razón social, la representarán con las más amplias atribuciones de administración y disposición para realizar y cumplir el objeto social.” Amplias facultades detalladas en escritura extractada. En todo lo no modificado, rige plenamente el pacto social y su modificación. Se deja constancia que el capital social es de $10.000.000. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, 18 de marzo de 2020.-