SOCIEDAD INTEGRAL A & G COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de febrero de 2020
- Notario
- LORENA ELISA QUINTANILLA LEÓN
- Oficio
- Tercera Notaría de San Miguel
- Comuna
- San
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Objeto social
” Amplias facultades detalladas en escritura extractada. En todo lo no modificado, rige plenamente el pacto social y su modificación. Se deja constancia que el capital social es de $10.000.000
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLORENA ELISA QUINTANILLA LEÓN, Notario Público Titular Tercera Notaría de San Miguel, Gran Avenida José Miguel Carrera 2836-A, San Miguel, certifica: Por escritura pública de fecha 20 de febrero de 2020, ante mí: SARA DAYSY SAN MARTÍN PÉREZ, domiciliada en Avda. Condell N°790, comuna de Providencia; GABRIEL IGNACIO ESCOBAR GONZÁLEZ, domiciliado en Avda. Condell N°796, comuna de Providencia; y DIEGO ADRIÁN ZAMORA FLORES, domiciliado en Moneda N°3.074, dpto. 103, comuna de Santiago, todos de paso en ésta; modificaron “SOCIEDAD INTEGRAL A & G COMPAÑÍA LIMITADA”, nombre de fantasía “SIAG COMPAÑÍA LTDA.”, extracto inscrito en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 11.641 N°6.558 del año 2016, publicado en el Diario Oficial de fecha 13 de febrero de 2016. Por presente instrumento, Sara Daysy San Martín Pérez vende, cede y transfiere: a) el 50% de los derechos sociales a Diego Adrián Zamora Flores, quien los compra, adquiere y acepta para sí. Precio cesión: $500.000, que el cesionario paga a la cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo; b) el 49% de los derechos sociales, a Gabriel Ignacio Escobar González, quien los compra, adquiere y acepta para sí. Precio cesión: $490.000, que el cesionario paga a la cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo. En consecuencia, quedan como únicos socios Gabriel Ignacio Escobar González y Diego Adrián Zamora Flores, con el 50% de los derechos sociales cada uno, quienes acuerdan introducir al pacto social la siguiente modificación: Modifican la cláusula quinta de los estatutos sociales, quedando como sigue: “La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a ambos socios separada e indistintamente, quienes anteponiendo a su firma la razón social, la representarán con las más amplias atribuciones de administración y disposición para realizar y cumplir el objeto social.” Amplias facultades detalladas en escritura extractada. En todo lo no modificado, rige plenamente el pacto social y su modificación. Se deja constancia que el capital social es de $10.000.000. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, 18 de marzo de 2020.-