MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Valle de Pirque Limitada

RUT 96523150-1 CVE 1743556
Capital
$33.000.000 CLP

Instrumento

Repertorio
1418-2020

Sociedad

Capital
$33.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INVERSIONES VALLE DE PIRQUE LIMITADA socio 96523150-1

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS, abogado, Notario Titular de la XXII Notaría de este territorio jurisdiccional, con oficio en esta ciudad, calle Don Carlos N°2.889, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 11 de marzo de 2.020, repertorio N°1418-2020, ante mí, los socios de INVERSIONES VALLE DE PIRQUE LIMITADA, RUT N°96.523.150-1, sociedad inscrita a FS 21.414, N°12.589 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1.987, ALBERTO LIRA CHADWICK, empresario, cédula de identidad N°7.269.143-1; FRANCISCA LIRA GARCÍA, profesora, cédula de identidad N°15.636.423-1; ANA MARÍA GARCIA HERNANDEZ, empresaria, cédula de identidad N°7.143.077-4, todos, con domicilio en San José de la Sierra N°1.250, departamento 151, comuna de Las Condes; doña MARIA JESUS LIRA GARCÍA, cosmetóloga, cédula de identidad N°16.210.226-5, con domicilio en San Benito N°12.154, comuna de Las Condes; doña ANA MARIA LIRA GARCIA, Productora, cédula de identidad N°17.407.424-0, con domicilio en Diego Rojas N°760, comuna de La Reina; y doña PAZ LIRA GARCÍA, administradora, cédula de identidad N°12.030.610-3, con domicilio en Boulevar de los pájaros norte N°4.664, comuna de Lo Barnechea. Acuerdan modificar la sociedad en la siguiente forma: 1). Aumentar el capital social en la suma de $33.000.000.-, aumentando el capital desde la suma de $200.000.- a la suma de $33.200.000.-. Aumento que se paga en el mismo acto, por lo que los socios acuerdan modificar la cláusula Séptima del Pacto Social y la reemplazan por la siguiente: SEPTIMO: El capital de la sociedad es la suma de $33.200.000.-, que los socios aportan en la siguiente proporción: a) Don ALBERTO LIRA CHADWICK, con la suma de $3.320.000, íntegramente pagados, que representan el 10% de los derechos sociales; b) Doña ANA MARIA GARCIA HERNANDEZ, con la suma de $9.960.000.-, íntegramente pagados, que representan el 30% de los derechos sociales; c) Doña FRANCISCA LIRA GARCIA, con la suma de $4.980.000.-, íntegramente pagados, que representan el 15% de los derechos sociales; d) Doña ANA MARIA LIRA GARCIA, con la suma de $4.980.000.-, íntegramente pagados, que representan el 15% de los derechos sociales; e) Doña MARIA JESUS LIRA GARCIA, con la suma de $4.980.000.-, íntegramente pagados, que representan el 15% de los derechos sociales; y f) Doña PAZ LIRA GARCIA, con la suma de $4.980.000.-, íntegramente pagados, que representan el 15% de los derechos sociales. 2) Modificar la administración, representación y uso de la razón social de la sociedad, modificando la cláusula Quinta del Pacto Social, la que se reemplaza por la siguiente: QUINTO: La administración, representación y uso de la razón social de la sociedad corresponderá en forma independiente y separada a cada uno de los señores ALBERTO LIRA CHADWICK, cédula de identidad N°7.269.143-1 y a doña ANA MARÍA GARCIA HERNANDEZ, cédula de identidad N°7.143.077-4. Asimismo y sólo a falta de las personas indicadas anteriormente, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la administración, representación y uso de la razón social corresponderá en la forma que se indica más adelante, a las siguientes personas, doña FRANCISCA LIRA GARCÍA, cédula de identidad N°15.636.423-1; doña MARIA JESUS LIRA GARCÍA, cédula de identidad N°16.210.226-5; doña ANA MARIA LIRA GARCIA, cédula de identidad N°17.407.424-0; y a doña PAZ LIRA GARCÍA, cédula de identidad N°12.030.610-3, las que deberán actuar con la firma conjunta de al menos tres de ellas. Cabe señalar que las personas ya individualizadas y en la forma ya indicada tendrán las más amplias y totales facultades para administrar, representar y usar la razón social de la sociedad y a modo meramente ejemplar y no taxativo tendrán las facultades que se reproducen en la escritura pública de modificación. Mantienen vigor cláusulas no modificadas. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 17 de marzo de 2.020.