INVERSIONES RÍO SIMPSON LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de marzo de 2020
- Notario
- ÁLVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- 42 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Duración
- La sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de la presente escritura y durará cinco años, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de cinco años cada uno
Objeto social
El objeto de la sociedad será: Uno) La inversión y explotación de bienes inmuebles agrícolas y no agrícolas, pudiendo arrendarlos, administrarlos, y en general, percibir sus frutos. Dos) Efectuar toda clase de inversiones en bienes muebles, corporales o incorporales, efectos de comercio o de crédito, bonos, debentures u otros instrumentos mercantiles o de inversión, fondos mutuos, la administración de dichas inversiones y la percepción de sus frutos. Y, Tres) Participar en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, por acciones, de responsabilidad limitada, en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en estas últimas. Además, podrá ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁLVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público, Titular de la 42 Notaría de Santiago, con oficio en Agustinas Nº1070, piso 2, Santiago, certifico que, por escritura pública de 9 de marzo de 2020, ante mí, ERNESTO DAVID VALENZUELA SANCHID, por sí, y en representación de VICTORIA MARGARITA VALENZUELA LABBÉ, ERNESTO JAVIER VALENZUELA LABBÉ, MACARENA PAZ VALENZUELA LABBÉ y JUANITA SOLEDAD VALENZUELA LABBÉ, todos domiciliados para estos efectos en calle El Espino N°749, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, constituyeron “INVERSIONES RÍO SIMPSON LIMITADA”, siendo las siguientes materias objeto de extracto: Nombre: “INVERSIONES RÍO SIMPSON LIMITADA”, sin perjuicio de lo cual podrá usar también el nombre de fantasía “Río Simpson Ltda.” para fines publicitarios, de propaganda u operaciones de banco. Objeto: El objeto de la sociedad será: Uno) La inversión y explotación de bienes inmuebles agrícolas y no agrícolas, pudiendo arrendarlos, administrarlos, y en general, percibir sus frutos. Dos) Efectuar toda clase de inversiones en bienes muebles, corporales o incorporales, efectos de comercio o de crédito, bonos, debentures u otros instrumentos mercantiles o de inversión, fondos mutuos, la administración de dichas inversiones y la percepción de sus frutos. Y, Tres) Participar en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, por acciones, de responsabilidad limitada, en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en estas últimas. Además, podrá ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con el objeto social. Capital: $5.000.000, que los socios aportan y se obligan a enterar de la siguiente manera: a) Ernesto David Valenzuela Sanchid aporta la suma total de $50.000, equivalente al 1% del total del interés social; b) Ernesto Javier Valenzuela Labbé, aporta la suma total de $1.237.500, equivalentes al 24,75% del total del interés social; c) Macarena Paz Valenzuela Labbé, aporta la suma total de $1.237.500, equivalentes al 24,75% del total del interés social; d) Victoria Margarita Valenzuela Labbé, aporta la suma total de $1.237.500, equivalentes al 24,75% del total del interés social; y, e) Juanita Soledad Valenzuela Labbé, aporta la suma total de $1.237.500, equivalentes al restante 24,75% del total del interés social. Todos enteran su interés social en dinero efectivo, a entera satisfacción de la sociedad. Administración y uso razón social: La administración y el uso de la razón social corresponderá a Ernesto David Valenzuela Sanchid, quien podrá actuar por sí, y por medio de representantes, ordinarios o extraordinarios, debiendo los mandatarios ser designados por escritura pública por el administrador. Duración: La sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de la presente escritura y durará cinco años, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de cinco años cada uno. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 13 de marzo de 2020.