CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES RÍO SIMPSON LIMITADA

CVE 1743366
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
9 de marzo de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
9 de marzo de 2020
Notario
ÁLVARO GONZALEZ SALINAS
Oficio
42 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Duración
La sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de la presente escritura y durará cinco años, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de cinco años cada uno

Objeto social

El objeto de la sociedad será: Uno) La inversión y explotación de bienes inmuebles agrícolas y no agrícolas, pudiendo arrendarlos, administrarlos, y en general, percibir sus frutos. Dos) Efectuar toda clase de inversiones en bienes muebles, corporales o incorporales, efectos de comercio o de crédito, bonos, debentures u otros instrumentos mercantiles o de inversión, fondos mutuos, la administración de dichas inversiones y la percepción de sus frutos. Y, Tres) Participar en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, por acciones, de responsabilidad limitada, en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en estas últimas. Además, podrá ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con el

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ÁLVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público, Titular de la 42 Notaría de Santiago, con oficio en Agustinas Nº1070, piso 2, Santiago, certifico que, por escritura pública de 9 de marzo de 2020, ante mí, ERNESTO DAVID VALENZUELA SANCHID, por sí, y en representación de VICTORIA MARGARITA VALENZUELA LABBÉ, ERNESTO JAVIER VALENZUELA LABBÉ, MACARENA PAZ VALENZUELA LABBÉ y JUANITA SOLEDAD VALENZUELA LABBÉ, todos domiciliados para estos efectos en calle El Espino N°749, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, constituyeron “INVERSIONES RÍO SIMPSON LIMITADA”, siendo las siguientes materias objeto de extracto: Nombre: “INVERSIONES RÍO SIMPSON LIMITADA”, sin perjuicio de lo cual podrá usar también el nombre de fantasía “Río Simpson Ltda.” para fines publicitarios, de propaganda u operaciones de banco. Objeto: El objeto de la sociedad será: Uno) La inversión y explotación de bienes inmuebles agrícolas y no agrícolas, pudiendo arrendarlos, administrarlos, y en general, percibir sus frutos. Dos) Efectuar toda clase de inversiones en bienes muebles, corporales o incorporales, efectos de comercio o de crédito, bonos, debentures u otros instrumentos mercantiles o de inversión, fondos mutuos, la administración de dichas inversiones y la percepción de sus frutos. Y, Tres) Participar en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, por acciones, de responsabilidad limitada, en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en estas últimas. Además, podrá ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con el objeto social. Capital: $5.000.000, que los socios aportan y se obligan a enterar de la siguiente manera: a) Ernesto David Valenzuela Sanchid aporta la suma total de $50.000, equivalente al 1% del total del interés social; b) Ernesto Javier Valenzuela Labbé, aporta la suma total de $1.237.500, equivalentes al 24,75% del total del interés social; c) Macarena Paz Valenzuela Labbé, aporta la suma total de $1.237.500, equivalentes al 24,75% del total del interés social; d) Victoria Margarita Valenzuela Labbé, aporta la suma total de $1.237.500, equivalentes al 24,75% del total del interés social; y, e) Juanita Soledad Valenzuela Labbé, aporta la suma total de $1.237.500, equivalentes al restante 24,75% del total del interés social. Todos enteran su interés social en dinero efectivo, a entera satisfacción de la sociedad. Administración y uso razón social: La administración y el uso de la razón social corresponderá a Ernesto David Valenzuela Sanchid, quien podrá actuar por sí, y por medio de representantes, ordinarios o extraordinarios, debiendo los mandatarios ser designados por escritura pública por el administrador. Duración: La sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de la presente escritura y durará cinco años, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de cinco años cada uno. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 13 de marzo de 2020.