MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Farmacéutica Meulin Limitada

RUT 77350690-6 CVE 1743563
Fecha instrumento
5 de marzo de 2020
Notaría
Providencia don Fernando Celis Urrutia

Instrumento

Fecha
5 de marzo de 2020
Comuna
Providencia don Fernando Celis Urrutia

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Fernando Celis Maggi, Abogado, Notario de Santiago, Suplente del Notario Titular de la Segunda Notaría de Providencia don Fernando Celis Urrutia, con oficio en Paseo Presidente Errázuriz Echaurren 2615, Providencia, Certifica: Que por escritura pública, otorgada ante el Notario Titular de la Segunda Notaría de Providencia don Fernando Celis Urrutia, de fecha 05 de Marzo del año 2020, Rep. N° 0393-20, don IVÁN SAIDE HERQUIÑIGO ROJAS, y doña CAROLINA PÍA HERQUIÑIGO RECKMANN, ambos domiciliados en calle Meulín 8715, Condominio Ensenada, Peñalolén, Santiago; don DAVID IVAN HERQUIÑIGO RECKMANN, domiciliado en Paseo Los Bravos 6000, casa 336, Lo Barnechea, Santiago; y don IVO HUMBERTO HERQUIÑIGO RECKMANN, domiciliado en calle Julio Prado 1855, depto. 819, Ñuñoa, Santiago; modifican la sociedad de responsabilidad limitada "FARMACEUTICA MEULIN LIMITADA”, nombre de fantasía "Meulin Ltda.”, la que se constituyó por escritura pública de fecha 10 de Noviembre de 1999, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Domingo Valenzuela Ramírez, Suplente del Titular de la Cuadragésima Séptima Notaría de Santiago don Elías Jarufe Rojas; un extracto de la referida escritura pública de constitución social se inscribió en el Registro de Comercio, que lleva el Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1999, a fojas 28.125, bajo el N° 22.405, y un extracto fue publicado en el Registro de Comercio, que lleva el Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 1999 a fojas 30.965, bajo el número 24.697, y publicado en el Diario Oficial de fecha 11 de Enero de 2000.- La sociedad ha sufrido las siguientes modificaciones: a) Por escritura pública de fecha 17 de Mayo de 2012, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Fernando Celis Urrutia; un extracto de la referida escritura pública de modificación social, se inscribió en el Registro de Comercio, que lleva el Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2012, a fojas 39.276, bajo el N° 27.608, y un extracto fue publicado en el Diario Oficial de fecha 18 de Junio de 2012. b) Por escritura pública de fecha 18 de Octubre de 2013, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Fernando Celis Maggi, Reemplazante del Notario Titular de la Segunda Notaría de Providencia don Fernando Celis Urrutia; un extracto de la referida escritura pública de modificación social, se inscribió en el Registro de Comercio, que lleva el Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2013, a fojas 81.268, bajo el N° 53.423, y un extracto fue publicado en el Diario Oficial de fecha 28 de Octubre de 2013. c) Por escritura pública de fecha 09 de Enero de 2014, otorgada ante el Notario Público de Santiago, Titular de la Segunda Notaría de Providencia don Fernando Celis Urrutia; un extracto de la referida escritura pública de modificación social, se inscribió en el Registro de Comercio, que lleva el Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2014, a fojas 3296, bajo el N° 2177, y un extracto fue publicado en el Herquiñigo Rojas, vende, cede y transfiere el 15% de los derechos totales de la sociedad, y de los cuales es dueño, a don David Iván Herquiñigo Reckmann, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en precio y condiciones fijados en escritura extractada. b) Doña Carolina Pía Herquiñigo Reckmann, vende, cede y transfiere el 15% de los derechos totales de la sociedad, y de los cuales es dueña, a don Ivo Humberto Herquiñigo Reckmann, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en precio y condiciones fijados en escritura extractada.- Como consecuencia de las cesiones estipuladas, se retira de la sociedad doña Carolina Pía Herquiñigo Reckmann, e ingresan como nuevos socios don David Iván Herquiñigo Reckmann y don Ivo Humberto Herquiñigo Reckmann, quedando las participaciones sociales del modo siguiente: a) Don Iván Saide Herquiñigo Rojas, con un 70% del capital social y propiedad de la sociedad; b) Don David Iván Herquiñigo Reckmann, con un 15% del capital social y propiedad de la sociedad; y c) Don Ivo Humberto Herquiñigo Reckmann, con un 15% del capital social y propiedad de la sociedad. Los actuales socios modifican la cláusula cuarta del pacto social primitivo, referente a la administración de la sociedad, quedando de la siguiente manera: “CUARTO: La administración, la representación y el uso de la razón social de la sociedad, corresponderá en forma separada, indistinta e independientemente a los socios don IVAN SAIDE HERQUIÑIGO ROJAS y don IVO HUMBERTO HERQUIÑIGO RECKMANN. Tales administradores, actuando en forma separada por la sociedad, estarán investidos de todas las facultades de administración de los bienes y negocios sociales, salvo las facultades bancarias, que se detallan en escritura extractada”.- Los actuales socios modifican también la cláusula quinta del pacto social primitivo, referente al capital de la sociedad, quedando de la siguiente manera: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de veinte millones de pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: A) Don IVAN SAIDE HERQUIÑIGO ROJAS, aporta y entera la suma de catorce millones de pesos, equivalentes al setenta por ciento del capital social, en dinero efectivo, que ingresa en este acto a la caja social; B) Don DAVID IVAN HERQUIÑIGO RECKMANN, aporta y entera la suma de tres millones de pesos, equivalentes al quince por ciento del capital social, en dinero efectivo, que ingresa en este acto a la caja social; y C) Don IVO HUMBERTO HERQUIÑIGO RECKMANN, aporta y entera la suma de tres millones de pesos, equivalentes al quince por ciento del capital social, en dinero efectivo, que ingresa en este acto a la caja social”.- Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus aportes.- En todo lo no modificado rigen todas las cláusulas establecidas en el pacto social primitivo, y sus modificaciones.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, a 13 de Marzo del año 2020.