COOPERATIVA ELÉCTRICA OSORNO LTDA.
Instrumento
- Fecha
- 11 de marzo de 2020
- Repertorio
- 1448-2020
- Notario
- HARRY WINTER AGUILERA
- Domicilio
- Osorno
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 20.881.
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHARRY WINTER AGUILERA, Notario Público Titular de Osorno, Ramírez Nº910, quien certifica: Por escritura ante mí, otorgada el 11 de marzo de 2020, Repertorio Nº1.448-2020, se redujo acta de la Junta General de Socios de Delegados de la COOPERATIVA ELÉCTRICA OSORNO LTDA., del giro de su denominación, Rut Nº81.750.300-4, domicilio legal en Osorno calle Justo Geisse Nº851, cuya inscripción social rola a fs. 47 vta. Nº31 de 2004, publicada en en Diario Oficial del 20 marzo de 2008 y a fs. 438 Nº237 de 2015, publicada en Diario Oficial de 19 agosto de 2015, todas las inscripciones del Registro Comercio Osorno. Dicha Junta General de Delegados constituida por 76 delegados, de los cuales 66 son titulares y 10 suplentes, se celebró en segunda citación en Osorno el 20 de diciembre de 2019 a las 11:30 horas en los salones del Hotel Waeger ubicados en Osorno calle Cochranne Nº816 y tuvo por objeto único adecuar y modificar el estatuto social conforme lo dispone Ley 20.881. Al efecto se modificaron por unanimidad los siguientes artículos: 1º) Art. 2º inciso 1º y letras E), L), Q) y R), en cuanto se amplía objeto social a prestar servicios eléctricos a socios y terceros, importaciones de productos, promover electrificación urbana y rural, la difusión y educación cooperativa fomentando la inclusión de género y la creación de todo tipo de cooperativas; 2º) Art. 9º letra h), en cuanto impone al socio la obligación de mantener actualizado su correo electrónico en oficinas de Cooperativa para comunicar materias de interés social; 3º) Art. 10 letra b) Nº 1º, en cuanto a la pérdida de calidad de socio por fallecimiento de éste, establece la opción de sucesión hereditaria para devolución de aportes la que deberá ejercer en plazo de 12 meses desde fallecimiento; 4º) Art. 11 letra b) y letra d) Nº 3º, en cuanto a inexistencia de morosidad de obligaciones para con Cooperativa y sus empresas filiales para renunciar a condición de socio y en cuanto a devolución del monto de cuotas de participación por renuncia quedará condicionada a que se enteren nuevos aportes de capital por una suma equivalente al monto de devolución requerida; 5º) Art. 13 íntegro, en cuanto devolución de aportes queda condicionada al entero de nuevos aportes equivalentes a devolución requerida; 6º) Art. 17 inciso 1º, en cuanto habrá juntas generales de socios delegados al menos una vez al año dentro del primer semestre; 7º) Art. 19 inciso 1º, en cuanto convocatoria a junta generales de socios delegados se hará mediante aviso publicado en medio comunicación social, enviando, además, aviso a cada socio delegado por correo regular o correo electrónico; 8º) Art. 21 íntegro, en cuanto Juntas Generales de Delegados estarán constituidas por delegados que tienen cada uno derecho a un voto, con asistencia personal, salvo personas jurídicas; no podrán participar en junta general de socios delegados aquellos socios que tengan deudas con Cooperativa y/o empresas filiales ni estar condenados por crimen o simple delito y para ser delegado y miembro de Junta de Vigilancia se requiere cumplir requisitos del art. 29; 9º) Art. 23 íntegro, en cuanto Juntas Generales de Delegados están constituidas por socios delegados elegidos en Asambleas Locales, las que tienen por objeto realizar materias indicadas en escritura extractada, cuya fecha de realización comunicará Consejo de Administración a presidentes Asambleas Locales con 45 días de anticipación; socios delegados durarán 2 años en sus funciones y citaciones a asambleas locales se hará mediante publicación de aviso en un medio de comunicación social, debiendo enviase a cada socio una citación por correo regular o correo electrónico al domicilio o correo electrónico registrado en la Cooperativa y señala nuevo objeto de asambleas locales que se indica en escritura extractada; delegado elegido Consejero o miembro Junta de Vigilancia cesa en cargo de delegado y es reemplazado por su Asamblea Local con suplente más votado; 10º) Art. 29 letra a) y letra e), en cuanto para ser Consejero se requiere ser delegado, no haber sido condenado por crimen o simple delito y haber asistido a una de las últimas tres asambleas locales del sector que le pertenece, pudiendo ser reelegidos sin necesidad de ser delegados; 11º) Art. 30 letra q), en cuanto se elimina facultad indicada en letra h) de estatuto reformado; 12º) Art. 31 inciso 2º, en cuanto la forma de citar a convocatoria de sesiones extraordinarias del Consejo de Administración se hará mediante el envío a cada Consejero de un correo electrónico a lo menos con 3 días de anticipación o mediante envío de carta certificada si no tuviere correo electrónico registrado; 13º) Art. 32 íntegro, en cuanto el gerente ejerce sus funciones según instrucciones del Consejo de Administración y bajo su inmediata vigilancia, deberá estar en posesión de un título profesional universitario que amerite a lo menos 4 años de estudio regular en una universidad chilena reconocida por el Estado; 14º) Art. 35 inciso 2º, en cuanto la Junta de Vigilancia durará 2 años; 15º) Art. 41 íntegro, en cuanto los intereses y devoluciones de excedentes no retirados dentro de 2 años desde que se hicieron exigibles se perderán paras el socio e incrementarán fondo de reserva legal a resolución del Consejo, hasta concurrencia de su aumento, de conformidad a la ley. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Osorno, 11 de marzo de 2020.-