MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD INMOBILIARIA NACIONAL BANDERA LIMITADA

RUT 89563300-3 CVE 1743024
Fecha instrumento
12 de marzo de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
12 de marzo de 2020
Repertorio
13384
Notario
ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS
Oficio
42 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42 Notaría de Santiago, Agustinas N°1070, Piso 2, Santiago, certifico por escritura pública de fecha 12-03-2020, repertorio N°13.384, ante mí, JUAN CARLOS SCIANCA GIANARI; MANIFE FARIDE MUZA ACEITUNO, en representación de “INMOBILIARIA E INVERSIONES MEZZOGIORNO SpA”; MARÍA INÉS MISSANA GANDINI; MAURICIO SOLÉ VACCAREZZA; MARÍA CECILIA SOLÉ VACCAREZZA; MIGUEL ÁNGEL ROBBA VACCAREZZA; y MARÍA PÍA ROBBA VACCAREZZA, todos calle Bandera N°317, comuna de Santiago, Región Metropolitana, modifican "SOCIEDAD INMOBILIARIA NACIONAL BANDERA LIMITADA", RUT N°89.563.300-3, constituida por escritura pública de 04 de julio de 1983, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Martín Fuentes Hurtado, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 10121 Nº5923 de 1983 y se publicó en el Diario Oficial de 09 de julio del mismo año, y exponen que introducen desde esta fecha la siguiente modificación al pacto social constitutivo y modificaciones posteriores: Acuerdan modificar la cláusula cuarta del pacto social constitutivo y modificaciones posteriores, en el sentido de que la administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá conjuntamente a don MIGUEL ÁNGEL ROBBA VACCAREZZA, a don JUAN CARLOS SCIANCA GIANARI y a doña LILIANA PAOLA STURLA MUZA, C.I. N°8.368.037-7, y establecer que en caso de fallecimiento de cualquiera de éstos, la administración y representación de la sociedad corresponderá con las mismas potestades a él o los administradores sobrevivientes, quienes en ambos casos y anteponiendo a sus firmas personales la razón social, la representarán con todas las facultades señaladas en la cláusula segunda de la escritura que se extracta.- Quedan plenamente vigentes cláusulas constitutivas y las establecidas en modificaciones posteriores, no alteradas en este acto.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 17 de marzo de 2020.