Sociedad Comercial Aguirre y Clavijo Limitada
Instrumento
- Fecha
- 18 de mayo de 2015
- Notario
- RICARDO HUMBERTO ROJAS PUGA
- Domicilio
- Quilpué
- Comuna
- Calama
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 20.190
Objeto social
- ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES. NOMBRE, DURACIÓN, DOMICILIO Y
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 41963 del 24 de febrero de 2017
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRICARDO HUMBERTO ROJAS PUGA, abogado, Notario Público de Quilpué, suplente del titular don Carlos Swett Muñoz, con oficio en esta ciudad, calle Portales setecientos noventa, segundo piso, certifica que: Por escritura pública de hoy ante mí Doña VALESKA CLAVIJO ARAYA, chilena, casada, empleada, cédula de identidad Nº 9.557.770-9, domiciliada en Pasaje Petrohue Nº 3.788, Calama, doña ELISA GUADALUPE AGUIRRE SALAS, chilena, soltera, estudiante, cédula de identidad Nº 18.826.499-9, domiciliada en calle Aysén Nº 1064, Calama, y don PORFIRIO AGUIRRE DÍAZ, chileno, casado, empresario, cédula de identidad Nº 10.214.218-7, domiciliado en Dos Oriente N° 2.511, Calama, constituyeron Sociedad Comercial Aguirre y Clavijo Limitada o “ACLA LIMITADA”, Rut 76.470.729-K, por escritura pública de fecha 18 de mayo del año 2015, ante don Alejandro Gemmel Martínez, Notario Público de la Tercera Notaría de Calama, inscrita a fojas 187 número 113 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Calama correspondiente al año dos mil quince, extracto publicado en el Diario Oficial Nº 41.120 del 30 de marzo de dos mil quince; modificada por escritura de fecha catorce de septiembre de dos mil diecisiete celebrada ante don Alejandro Gemmel Martínez, Notario Público de la Tercera Notaría de Calama, saneada por escritura de fecha 22 de febrero de 2017 ante el mismo ministro de fe, inscrita a fojas 109 número 61 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Calama correspondiente al año 2017, saneamiento publicado en el Diario Oficial Nº 41.963 de 24 de febrero de 2017, modificación en virtud de la cual don Porfirio Aguirre Díaz se retiró de la sociedad y vendió, cedió transfirió a doña Elisa Guadalupe Aguirre Salas la totalidad de sus derechos sociales, quedando así como únicas socias hasta la fecha doña Valeska Clavijo Araya con el 90% de los derechos sociales y doña Elisa Guadalupe Aguirre Salas con el 10% de los derechos sociales. Por el presente acto e instrumento los comparecientes celebran las siguientes cesiones de derechos sociales: a) doña VALESKA CLAVIJO ARAYA, propietaria del noventa por ciento de los derechos sociales, vende, cede y transfiere el total de los derechos sociales de que es dueña en la sociedad a don PORFIRIO AGUIRRE DIAZ, quien compra y adquiere tales derechos para sí en la cantidad de $19.000.000, los que ha pagado en este acto a entera satisfacción de la cedente Valeska Clavijo Araya, y así, de esta forma, ésta última se retira totalmente de la sociedad; b) doña ELISA GUADALUPE AGUIRRE SALAS, propietaria del 10% de los derechos sociales, vende, cede y transfiere el total de los derechos sociales de que es dueña en la sociedad a don PORFIRIO AGUIRRE DIAZ, quien compra y adquiere tales derechos para sí en la cantidad de $2.000.000, los que ha pagado en este acto a entera satisfacción de la cedente Elisa Guadalupe Aguirre Salas, y así, de esta forma, ésta última se retira totalmente de la sociedad. MODIFICACIÓN SOCIAL. Siendo el único socio don PORFIRIO AGUIRRE DIAZ, procede a modificar la Sociedad Comercial Aguirre y Clavijo Limitada o “ACLA LIMITADA”, en el siguiente sentido: la razón social de “Sociedad Comercial Aguirre y Clavijo Limitada o “ACLA LIMITADA”, se transforma a una sociedad por acciones bajo la denominación de “SERVICIOS INTEGRALES ACLA SpA”, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley 20.190, de fecha 05 de junio de 2007, los Estatutos Sociales que regirán la sociedad otorgados de conformidad con dichas normas legales y reglamentarias, y las disposiciones del Código de Comercio y Código Civil que versan sobre la materia. La entidad comercial transformada en sociedad por acciones se hace cargo del patrimonio de la sociedad de responsabilidad limitada y continuará su giro social, adscribiendo todos sus derechos y respondiendo de todas las obligaciones y compromisos que hayan sido contraídos válidamente en el desarrollo de su objeto social, incluso aquellos previstos en el artículo sesenta y nueve del Código Tributario, ya que la intención precisa del constituyente de la sociedad por acciones, es responder a todos los compromisos generados en la gestión y desenvolvimiento de la sociedad de responsabilidad limitada que por este acto se transforma en sociedad por acciones y continuar con las actividades comerciales que aquella desplegaba en el ámbito y desarrollo de su objeto social.- ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES. NOMBRE, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO. Se constituye una sociedad por acciones cuyo nombre será “SERVICIOS INTEGRALES ACLA SpA” La sociedad también podrá usar para todos los efectos legales, comerciales, tributarios y bancarios, el nombre de “SERVICIOS ACLA SpA”.- La duración de la sociedad será indefinida. La sociedad no terminará con la muerte de sus accionistas- El domicilio de la sociedad será la comuna y ciudad de Calama, sin perjuicio de las agencias y/o sucursales que los accionistas acuerden establecer en otros lugares del país o en el extranjero. El objeto de la sociedad será: a) Otorgar servicios de alojamiento, alimentación y similares; b) Construcción en obras menores y mayores, mantención y montajes; c) Efectuar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; d) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, encargos, comisiones y consignaciones de empresa, sociedades y/o particulares sean estos nacionales o extranjeros; e) La realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal y en general cualquier otra actividad que se relacione con el objeto social y cualquier otro que los socios acuerden. TITULO SEGUNDO: DEL CAPITAL Y ACCIONES. El capital de la sociedad por acciones será la suma de veintiún millones de pesos divididos en mil acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. El capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado en la forma que se indica en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Los títulos de las acciones serán nominativos y ellos serán emitidos sin necesidad de confeccionarlos en láminas impresas. La sociedad llevará un Registro de Accionistas con anotación del nombre, domicilio y cédula de identidad o rol único tributario de cada accionista, el número de acciones de que sea titular, la fecha en que estas se hayan inscrito a su nombre y tratándose de acciones inscritas y no pagadas, la forma y el pago de cada una de ellas. Sólo se tendrán como accionistas a quienes aparezcan como tales en el respectivo Registro de Accionistas. La constitución de derechos reales distintos al dominio, y las transferencias de todo o parte de las acciones de algún accionista deberán anotarse en este registro. Si falleciera un accionista sus herederos harán inscribir las acciones a su nombre previo a acreditar sus calidades de tales, con los documentos que legalmente correspondan. La sociedad será administrada por el constituyente, y en su caso, por uno o más administradores, que serán designados por la junta ordinaria de accionistas. El administrador podrá delegar parte de sus facultades en un tercero, para los fines que estime convenientes. Las funciones del administrador serán remuneradas. El o los Administradores actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará (n) con las más amplias facultades, y sin ser taxativas, con las facultades señaladas en la escritura extractada. En todo lo no previsto, se aplicarán las normas establecidas para la liquidación de las sociedades colectivas en el Título VII del Libro II del Código de Comercio, las cuales se entienden incorporadas a los estatutos. Artículo Primero Transitorio: El capital social, según se establece en el artículo quinto de estos estatutos, es la suma de veintiún millones de pesos, dividido en mil acciones, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, el cual se suscribe y paga de la siguiente forma: Don PORFIRIO AGUIRRE DÍAZ suscribe mil acciones, en la suma de veintiún millones de pesos, que se encuentran pagadas y enteradas.- Artículo Segundo Transitorio: Inicialmente, y hasta que se revoque su nombramiento por la Junta de Accionistas, el Administrador de la sociedad será don PORFIRIO AGUIRRE DÍAZ, quien actuando individualmente, gozará de todas las facultades señaladas en los presentes estatutos, especialmente aquellas señaladas en el Artículo Décimo Quinto. Se faculta a don Daniel Sánchez Fariña, para suscribir escrituras de rectificación aclaración, complementación y todo otro instrumento necesario para el perfeccionamiento y objeto del presente acto. Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura o su extracto para requerir todas las anotaciones, inscripciones, subinscripciones y publicaciones a que hubiere lugar. Demás estipulaciones escritura extractada.- Quilpué, 25 de Febrero 2020.