SERVICIOS AUTOMOTRICES BUBBLES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de marzo de 2020
- Notario
- RAUL UNDURRAGA LASO
- Oficio
- 29ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAUL UNDURRAGA LASO, Notario Público Titular de la 29ª Notaría de Santiago, Mac-Iver Nº225, of. 302, certifica: por escritura pública otorgada, ante mí, con fecha 12 de Marzo de 2020, las sociedades Inversiones Don Max SpA, Inversiones Maximus SpA e Inversiones Doña Magdalena SpA, todas domiciliadas en Camino Las Carretas N°9.951, Lo Barnechea, debidamente representadas, modificaron SERVICIOS AUTOMOTRICES BUBBLES LIMITADA, en adelante la “Sociedad”, inscrita a fojas 49.918 número 29.100 Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2015, dejando constancia del traspaso del 50% de los derechos de la Sociedad, de propiedad de Inversiones Don Max SpA, a la sociedad Inversiones Doña Magdalena SpA, producto de la división de la primera de estas. Como consecuencia de lo anterior se acordó dejar constancia que los actuales y únicos socios de la Sociedad son las sociedades Inversiones Maximus SpA e Inversiones Doña Magdalena SpA, reemplazando el artículo quinto de los estatutos de la Sociedad, quedando de la siguiente forma: “ARTÍCULO QUINTO: El capital social asciende a la suma de doscientos veintiséis millones setecientos ochenta y cinco mil ciento sesenta y nueve pesos, íntegramente enterado y pagado por los socios, en la siguiente proporción:(a) Inversiones Maximus SpA, con la cantidad de ciento trece millones trescientos noventa y dos mil quinientos ochenta y cinco pesos, equivalentes aproximadamente al cincuenta por ciento de los derechos sociales;(b) Inversiones Doña Magdalena SpA, con la cantidad de ciento trece millones trescientos noventa y dos mil quinientos ochenta y cuatro pesos, equivalentes aproximadamente al cincuenta por ciento de los derechos sociales.”. En todo lo no modificado, rigen íntegramente los estatutos sociales de la Sociedad, en especial en cuanto a la limitación de la responsabilidad de los socios a sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 13 de Marzo de 2020.