MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS AUTOMOTRICES BUBBLES LIMITADA

RUT 76479562-8 CVE 1743088
Fecha instrumento
12 de marzo de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
12 de marzo de 2020
Notario
RAUL UNDURRAGA LASO
Oficio
29ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RAUL UNDURRAGA LASO, Notario Público Titular de la 29ª Notaría de Santiago, Mac-Iver Nº225, of. 302, certifica: por escritura pública otorgada, ante mí, con fecha 12 de Marzo de 2020, las sociedades Inversiones Don Max SpA, Inversiones Maximus SpA e Inversiones Doña Magdalena SpA, todas domiciliadas en Camino Las Carretas N°9.951, Lo Barnechea, debidamente representadas, modificaron SERVICIOS AUTOMOTRICES BUBBLES LIMITADA, en adelante la “Sociedad”, inscrita a fojas 49.918 número 29.100 Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2015, dejando constancia del traspaso del 50% de los derechos de la Sociedad, de propiedad de Inversiones Don Max SpA, a la sociedad Inversiones Doña Magdalena SpA, producto de la división de la primera de estas. Como consecuencia de lo anterior se acordó dejar constancia que los actuales y únicos socios de la Sociedad son las sociedades Inversiones Maximus SpA e Inversiones Doña Magdalena SpA, reemplazando el artículo quinto de los estatutos de la Sociedad, quedando de la siguiente forma: “ARTÍCULO QUINTO: El capital social asciende a la suma de doscientos veintiséis millones setecientos ochenta y cinco mil ciento sesenta y nueve pesos, íntegramente enterado y pagado por los socios, en la siguiente proporción:(a) Inversiones Maximus SpA, con la cantidad de ciento trece millones trescientos noventa y dos mil quinientos ochenta y cinco pesos, equivalentes aproximadamente al cincuenta por ciento de los derechos sociales;(b) Inversiones Doña Magdalena SpA, con la cantidad de ciento trece millones trescientos noventa y dos mil quinientos ochenta y cuatro pesos, equivalentes aproximadamente al cincuenta por ciento de los derechos sociales.”. En todo lo no modificado, rigen íntegramente los estatutos sociales de la Sociedad, en especial en cuanto a la limitación de la responsabilidad de los socios a sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 13 de Marzo de 2020.