Inmobiliaria SGP SpA
Instrumento
- Fecha
- 16 de marzo de 2020
- Repertorio
- 255-2020
- Notario
- MARCELA ANDREA MEDINA RICCI
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $2.467.674.587 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero
- Duración
- La duración de la sociedad será de cinco años contados desde su constitución, plazo que se prorrogará por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla, mediante una declaración expresa hecha por escritura pública, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y anotada al margen de la inscripción del extracto de constitución de la sociedad en el mismo Registro, todo ello con no menos de seis meses de anticipación al vencimiento del plazo primitivo pactado o de cualquiera de sus prórrogas
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la explotación, compra, venta y arriendo, por cuenta propia o ajena, de bienes raíces no amoblados. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes al objeto señalado u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas
Administración
La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá en forma exclusiva a los socios, quienes la ejercerán a través de don GERARDO MARIANO GIOIA OLIBI, don SANDRO LUIS GIOIA OLIBI y don FABRIZIO GIOVANNI AMÉRICO ANDREANI GIOIA de manera que actuando conjuntamente dos cualesquiera de ellos, en nombre de la sociedad y anteponiendo sus firmas a la razón social, representaran a la sociedad con las facultades y limitaciones descritas en los estatutos. Asistió la totalidad de los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCELA ANDREA MEDINA RICCI, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en San Ramón y oficio en Avenida Santa Rosa N°7955, comuna de San Ramón, certifica: Con fecha 26 de febrero del año 2020, ante mí, se redujo a escritura pública con Repertorio 255-2020 Acta Junta Extraordinaria de Accionistas Inmobiliaria SGP SpA, sociedad inscrita a fojas 38.143 N°19.103 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2019. Se trató y acordó lo siguiente: I) La unanimidad de los accionistas acordó transformar la Sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada que continuará operando bajo la razón social de “INMOBILIARIA SGP LIMITADA”. II) La unanimidad de los accionistas acordó otorgar texto estatutos sociales, cuyo tenor extractado es el siguiente: Socios: Doña OLIVIA OLIBI ROMAGNOLI, doña PATRICIA GIOIA OLIBI, don SANDRO LUIS GIOIA OLIBI y don GERARDO MARIANO GIOIA OLIBI todos domiciliados para estos efectos en calle Tocornal N°1.700, comuna de San Felipe, de paso en ésta, Quinta Región. Razón social: INMOBILIARIA SGP LIMITADA, pudiendo usar indistintamente para todos los efectos, ya sean comerciales, de propaganda o de cualquier otro orden, aún ante los Bancos, el nombre de fantasía INMOBILIARIA SGP LTDA. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. Duración: La duración de la sociedad será de cinco años contados desde su constitución, plazo que se prorrogará por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla, mediante una declaración expresa hecha por escritura pública, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y anotada al margen de la inscripción del extracto de constitución de la sociedad en el mismo Registro, todo ello con no menos de seis meses de anticipación al vencimiento del plazo primitivo pactado o de cualquiera de sus prórrogas. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la explotación, compra, venta y arriendo, por cuenta propia o ajena, de bienes raíces no amoblados. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes al objeto señalado u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Capital: El capital social es la suma de $2.467.674.587, íntegramente enterado en arcas sociales con anterioridad a esta fecha y que se distribuye entre los socios de la siguiente manera: a) Doña OLIVIA OLIBI ROMAGNOLI con $2.460.271.562; b) doña PATRICIA GIOIA OLIBI con $2.467.675; c) don SANDRO LUIS GIOIA OLIBI con $2.467.675 y d) don GERARDO MARIANO GIOIA OLIBI con $2.467.675. Administración y uso de la razón social: La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá en forma exclusiva a los socios, quienes la ejercerán a través de don GERARDO MARIANO GIOIA OLIBI, don SANDRO LUIS GIOIA OLIBI y don FABRIZIO GIOVANNI AMÉRICO ANDREANI GIOIA de manera que actuando conjuntamente dos cualesquiera de ellos, en nombre de la sociedad y anteponiendo sus firmas a la razón social, representaran a la sociedad con las facultades y limitaciones descritas en los estatutos. Asistió la totalidad de los accionistas. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Santiago, 16 de marzo de 2020. Notario Público.