MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Importadora, Exportadora y Distribuidora Begama Limitada

RUT 76587763-6 CVE 1742787
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
14 de julio de 2016
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
14 de julio de 2016
Notario
Iván Torrealba Acevedo
Oficio
Trigésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Iván Torrealba Acevedo, Notario Público de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, domiciliado Santiago, Huérfanos 979, Of. 501, certifica: Por escritura pública de fecha de hoy, ante mí, BENJAMÍN ENRIQUE GALLEGOS MAC-DONALD, Diego de Deza N° 1429, Las Condes, PABLO MARCELO GALLEGOS MOYA, Avenida Eduardo Frei Montalva N° 9231, Quilicura, MARÍA DE LOS ANGELES YÁÑEZ RUIZ-TAGLE, Camino Dos Poniente, Parcela 59-61,Lote 3, Buin, y BENJAMIN PEREZ PERIC, Camino Mirasol N° 1332, Las Condes; modificaron sociedad responsabilidad limitada "Importadora, Exportadora y Distribuidora BEGAMA Limitada”, constituida por escritura pública de fecha 14 de julio de 2016, Notaría de Santiago Iván Torrealba Acevedo, inscrita fojas 51.904 número 28.337, Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2016, en siguiente sentido: socio Pablo Marcelo Gallegos Moya, vende y cede el 10% de sus derechos, equivalentes al 5% del haber social, a María de Los Angeles Yáñez Ruiz-Tagle y vende y cede el 90% de sus derechos, equivalentes al 45% del haber social, a don Benjamín Pérez Peric. Socio Benjamín Enrique Gallegos Mac-Donald, vende y cede el 10% de sus derechos, equivalentes al 5% del haber social, a don Benjamín Pérez Peric. En consecuencia, quedan como únicos socios, la sociedad "Importadora, Exportadora y Distribuidora BEGAMA Limitada”; don Benjamín Enrique Gallegos Mac-Donald, doña María De Los Angeles Yáñez Ruiz-Tagle, y don Benjamín Pérez Peric. Actuales socios acuerdan modificar el artículo tercero del pacto social, quedando éste como sigue: “TERCERO: El capital de la sociedad es la suma de $2.000.000, cantidad que los socios han aportado y enterado, en dinero efectivo e ingresado a la caja social, en la proporción de un 45%, esto es $900.000 el socio Benjamín Enrique Gallegos Mac-Donald, un 5%, esto es $100.000 la socia María de Los Angeles Yáñez Ruiz-Tagle y un 50%, esto es $1.000.000 el socio Benjamín Pérez Peric.”. De igual forma, modifican el artículo Segundo de los estatutos sociales, relativo al objeto social, quedando éste como sigue: “SEGUNDO: El objeto de la sociedad será, la comercialización, distribución, compra, venta, importación y exportación, de todo tipo de bienes, el ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares sean estos nacionales o extranjeros, la prestación de asesorías y consultorías, la implementación y desarrollo de todo tipo de proyectos y montajes, la instalación, reparación, transformación, obtención y comercio interno e internacional de materiales, útiles, implementos y maquinaria, pudiendo actuar, en la consecución de sus fines, por cuenta propia o ajena, sola o asociada con otras personas naturales o jurídicas, dentro o fuera del país; la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal, todo ello sin perjuicio de los demás negocios o actividades que los socios acuerden en el futuro.”. Asimismo, actuales socios acuerdan modificar el artículo cuarto del pacto social, relativo a la administración y uso de la razón social, quedando está radicada indistintamente en don Benjamín Enrique Gallegos Mac-Donald y en don Benjamín Pérez Peric, con la limitación de que se requerirá, la comparecencia conjunta de ambos, para enajenar activos de la sociedad, cuyo valor, a la fecha de la operación, sea igual o superior al equivalente en pesos a 80 Unidades de Fomento. La misma limitación existirá para contratar préstamos o créditos, de cualquier naturaleza, o constituir garantías de cualquier tipo, cuyo monto sea igual o superior a la cifra ya indicada. Los socios han limitado y limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 12 de marzo de 2020.