DISOLUCIÓN Sociedad por Acciones

GIZMO INTERNATIONAL SpA

RUT 76984481-3 CVE 1743071
Capital
$1.400.000 CLP
Fecha instrumento
17 de marzo de 2020
Notaría
Santiago de don Eduardo Avello Concha

Instrumento

Fecha
17 de marzo de 2020
Repertorio
1368
Notario
FRANCISCO JAVIER FUENZALIZA RODRÍGUEZ
Domicilio
con oficio en calle Arlegui 333
Comuna
Santiago de don Eduardo Avello Concha

Sociedad

Capital
$1.400.000 CLP
Ley aplicable
ley Nº 18.046

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO JAVIER FUENZALIZA RODRÍGUEZ, abogado, Notario Público, con oficio en calle Arlegui 333, local 111, comuna de Viña del Mar, certifica: por escritura pública de fecha 17 de Marzo de 2020, repertorio Nº 1368, ante mí, don RENATO ANTONIO PINO ZAMORA, chileno, soltero, contador auditor y egresado de derecho, cédula nacional de identidad Nº 13.635.891-k, en representación de SHIV RAM GOEL y PADAMKUMAR BAID, socios y únicos accionistas de GIZMO INTERNATIONAL SpA, sociedad de giro producción y comercializadora agrícola, Rol Único Tributario Nº 76.984.481-3, todos domiciliados para estos efectos en Santiago de Chile. Que, SHIV RAM GOEL y PADAMKUMAR BAID, son los únicos socios de la sociedad GIZMO INTERNATIONAL SpA, constituida por escritura pública de fecha 06.02.2019, otorgada en la Notaria de Santiago de don Eduardo Avello Concha, e inscrita a fojas 12.242 Nº 6465 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019 y se publicó con el Nº 42.279 en el Diario Oficial de fecha 13 de febrero de 2019. Que, en calidad de únicos socios de la sociedad, debidamente representados, revocaron al administrador de la sociedad DANIELA VERÓNICA ZAMORA SIERVO, y, acto seguido y en conformidad al Código de Comercio y ley Nº 18.046, acordaron unánimemente poner término en forma anticipada e inmediata a la sociedad que gira bajo la razón social GIZMO INTERNATIONAL SpA, disolución que tendrá efecto desde ya, sin perjuicio de la correspondiente publicación e inscripción pertinente. Capital $1.400.000.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. VIÑA DEL MAR, 18 de Marzo de 2020.