CONSTITUCIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

CONSTRUCTORA SERGIO ALEJANDRO HENRÍQUEZ ISLA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

CVE 1742793
Fecha instrumento
7 de febrero de 2020

Instrumento

Fecha
7 de febrero de 2020
Repertorio
1497/2020
Notario
CARLOS ALBERTO MIRANDA JIMENEZ
Domicilio
Concepción

Objeto social

El domicilio de la empresa será la ciudad y comuna de Concepción, Octava Región del Bío-Bío, sin perjuicios de las agencias, establecimientos, oficinas o sucursales que pudiere instalar en otros puntos del territorio Nacional, y)o en el extranjero. El compareciente, en su calidad de titular de la empresa, la administrará y la representará legalmente, judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social con todas las facultades de administración y disposición. El capital de la empresa será la cantidad de CINCO MILLONES DE PESOS el que se enterará de la siguiente forma: con dos millones quinientos mil pesos pagaderos en este acto, en caja social, de contado, y el saldo pagadero el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte. Duración indefinida. Responsabilidad: El constituyente de la Empresa Individual de Responsabilidad limitada, limita su responsabilidad al monto de su aporte en la empresa. CONCEPCIÓN, 18 de Marzo de 2020

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CARLOS ALBERTO MIRANDA JIMENEZ, Notario Público Concepción, con oficio en Barros Arana Nº989, certifico: Que por escritura pública de fecha 07 de Febrero de 2020, ante mi suplente don Francisco Javier Hermida Brevis, Repertorio Nº1497/2020, don SERGIO ALEJANDRO HENRÍQUEZ ISLA, chileno, cédula de identidad número quince millones ochocientos ocho mil trescientos noventa y ocho guión uno, soltero, ingeniero civil, treinta y seis años de edad, domicilio en calle Las Margaritas cinco mil sesenta y seis, Denavisur, Talcahuano, constituyó una empresa individual de responsabilidad limitada, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, de dos mil tres y el estatuto respectivo: La razón social o firma de la empresa será “CONSTRUCTORA SERGIO ALEJANDRO HENRÍQUEZ ISLA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, pudiendo también emplear, como nombre de fantasía “CONSTRUCTORA PATAGONIA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, y además, pudiendo abreviar EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en ambas, por “E.I.R.L.” El giro u objeto de la empresa será por cuenta propia o ajena, será el desarrollo, fabricación, elaboración, y ejecución de todo tipo de proyectos de ingeniería en obras civiles, publicas o privadas; construcción de edificios o parte de ellos; asesoría en ingeniería, construcción y movimientos de tierra; construcción de proyectos eléctricos de todo tipo; reparación de inmuebles; distribución y comercialización de todo tipo de materiales de construcción e industriales; importación de maquinaria pesada industrial o semi-industrial, venta y compra de materiales de construcción, y, en general cualquiera otro acto, que esté o no dentro del giro social, y, además cualquiera otra actividad que se relacione directa o indirectamente con el objeto social. El domicilio de la empresa será la ciudad y comuna de Concepción, Octava Región del Bío-Bío, sin perjuicios de las agencias, establecimientos, oficinas o sucursales que pudiere instalar en otros puntos del territorio Nacional, y/o en el extranjero. El compareciente, en su calidad de titular de la empresa, la administrará y la representará legalmente, judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social con todas las facultades de administración y disposición. El capital de la empresa será la cantidad de CINCO MILLONES DE PESOS el que se enterará de la siguiente forma: con dos millones quinientos mil pesos pagaderos en este acto, en caja social, de contado, y el saldo pagadero el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte. Duración indefinida. Responsabilidad: El constituyente de la Empresa Individual de Responsabilidad limitada, limita su responsabilidad al monto de su aporte en la empresa. CONCEPCIÓN, 18 de Marzo de 2020.