AURORA INVESTMENT SpA
Instrumento
- Fecha
- 16 de marzo de 2020
- Notario
- ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS
- Oficio
- 42 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $4.000.000.000 CLP
- Duración
- La sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de la escritura de constitución y durará 10 años, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de 3 años cada uno
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios que provengan del exterior, en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, de aquellas a que se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses, pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. La Sociedad podrá obtener únicamente rentas de la realización de toda clase de inversiones en el exterior en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, sea en bienes muebles, corporales o incorporales, en todo tipo de efectos de comercio, en derechos en todo tipo de sociedades constituidas en el extranjero, ya sea concurriendo en su formación o adquiriendo derechos en ellas una vez constituidas; de la administración de tales inversiones en moneda extranjera, y percibir todos los frutos provenientes de éstas, y en general de todo otro acto, contrato, negocio, actividad o industria que los accionistas acuerden realizar en el extranjero; bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública. La Sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia, inversiones locales en pesos chilenos u otras divisas que no correspondan a dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, ni otro tipo de actividades. Capital y acciones: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $4.000.000.000, dividido en 40.000 acciones nominativas, todas de una misma serie y de igual valor, sin valor nominal ni privilegios, las cuales se suscriben, enteran y pagan en la forma indicada en el artículo primero transitorio de la escritura extractada
Administración
La administración, representación y uso de su razón social y del nombre de fantasía de la sociedad, corresponderá a Sergio Silberberg Herman; Liliana Soto Santaella; María Paz Silberberg Soto; María Trinidad Silberberg Soto; Catalina Silberberg Soto; y, Constanza Silberberg Soto, quienes podrán actuar en la forma y con las facultades y limitaciones señaladas en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, Abogado, Notario Público, Titular de la 42 Notaría de Santiago, con oficio en Agustinas N°1070, piso 2, Santiago, ante mí, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 16 de marzo de 2020, “ROSARIO INVERSIONES LIMITADA”, Rol Único Tributario N°76.176.672-4, representada por Sergio Luis Silberberg Herman, ambos domiciliados en Paseo El Mirador, N°120, departamento 53, comuna de Santo Domingo, Quinta Región, de paso en esta, constituyó la sociedad por acciones “AURORA INVESTMENT SpA”, siendo las siguientes materias objeto de extracto: Nombre: “AURORA INVESTMENT SpA”. Dicha denominación no obsta al uso del nombre de fantasía “AURORA INVESTMENT SpA” para fines publicitarios, propaganda u operaciones bancarias. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios que provengan del exterior, en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, de aquellas a que se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses, pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. La Sociedad podrá obtener únicamente rentas de la realización de toda clase de inversiones en el exterior en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, sea en bienes muebles, corporales o incorporales, en todo tipo de efectos de comercio, en derechos en todo tipo de sociedades constituidas en el extranjero, ya sea concurriendo en su formación o adquiriendo derechos en ellas una vez constituidas; de la administración de tales inversiones en moneda extranjera, y percibir todos los frutos provenientes de éstas, y en general de todo otro acto, contrato, negocio, actividad o industria que los accionistas acuerden realizar en el extranjero; bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública. La Sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia, inversiones locales en pesos chilenos u otras divisas que no correspondan a dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, ni otro tipo de actividades. Capital y acciones: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $4.000.000.000, dividido en 40.000 acciones nominativas, todas de una misma serie y de igual valor, sin valor nominal ni privilegios, las cuales se suscriben, enteran y pagan en la forma indicada en el artículo primero transitorio de la escritura extractada. Administración: La administración, representación y uso de su razón social y del nombre de fantasía de la sociedad, corresponderá a Sergio Silberberg Herman; Liliana Soto Santaella; María Paz Silberberg Soto; María Trinidad Silberberg Soto; Catalina Silberberg Soto; y, Constanza Silberberg Soto, quienes podrán actuar en la forma y con las facultades y limitaciones señaladas en escritura extractada. Duración: La sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de la escritura de constitución y durará 10 años, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de 3 años cada uno. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 18 de marzo de 2020.