ASESORÍAS E INVERSIONES PUERTO VIEJO SpA
Instrumento
- Fecha
- 19 de febrero de 2020
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- Octava Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: Uno/ Prestar, a cuenta propia o de terceros, toda clase de servicios y asesorías económicas, financieras, legales, de cualquier naturaleza, y de inversión; Dos/ La inversión en bienes raíces y bienes muebles, corporales o incorporales, teles como acciones, derechos en sociedades, instrumentos financieros, valores mobiliarios y en cualquier otro título de crédito, la compra, venta, importación, exportación, comercialización y consignación de toda clase de artículos y productos; y en general el arrendamiento, comodato y)o venta, con o sin opción de compra, de bienes muebles e inmuebles; Tres/ La construcción de obras y elaboración de proyectos, pudiendo ser obras civiles, sanitarias, viviendas, edificios, hidráulicas, transportes, viales, fluviales, portuarias o montajes, sean de infraestructura pública, fiscal, semifiscal, autónoma, municipal o privada. La sociedad además podrá realizar: Cuatro/ Ejecución por cuenta propia o de terceros de construcciones y obras, sean de movimientos de tierras, hormigón estructural, pavimentos, hincas de pilotaje y)o tablestacas marítimas, colocación de tuberías, arquitectura, galerías, túneles, piques, cavernas, sondajes y prospecciones, dragados, fundaciones, montaje de equipos eléctricos, mecánicos y)o de estructuras metálicas y calderería, como así mismo la construcción, modificación, restauración, demolición, hermoseamiento, etcétera, de bienes raíces o muebles; Cinco/ celebrar contratos de obras y)o como cocesionario con cualquier organismo público, fiscal, semifiscal, autónomo, municipal o privado, y en especial, con el Ministerio de Obras Públicas de Chile; Seis/ La compra, venta, arrendamiento, administración, explotación, transferencia y comercialización de todo tipo de bienes muebles; Siete/ La adquisición de todo tipo de vehículos motorizados y)o maquinaria pesada, llámese camiones, grúas, retroexcavadoras, bulldozers, cargadores, motoniveladoras, compresoras, soldadoras, etcétera, y en general toda clase de maquinarias especialmente destinadas a movimiento de tierra y)o su transporte, para ofrecerlas en arrendamiento o para efectuar los objetos sociales; Ocho/ La importación, exportación, comercialización, distribución, arrendamiento, consignación por cuenta propia o de terceros, de todo tipo de maquinarias y)o de cualquiera de sus partes o componentes, nuevos o usados, que sean utilizados en la construcción y)o la industria; Nueve/ La fabricación y comercialización de elementos estructurales prefabricados en distintos materiales de construcción; Diez/ Transporte terrestre por carretera y fletes, marítimos o aéreos, por cuenta propia o para terceros, para realizar los objetivos sociales; Once/ Realización de actos y contratos relacionados directa o indirectamente con el objeto social, pudiendo contratar y)o subcontratar a personas naturales o jurídicas relacionadas con su objeto; Doce/ Formar, constituir o integrar sociedades, empresas, asociaciones o corporaciones de cualquier naturaleza para el adecuado desarrollo del objeto social; y Trece/ Desarrollar toda labor, función o actividades que los socios acuerden, relacionados con el objeto social y en general todas las que se relacionan directa o indirectamente con la anterior, y cualquier otra actividad que los socios de común acuerdo determinen
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaria de Santiago, con oficio en Huérfanos 941, local 302, Santiago, certifico que por escritura pública otorgada ante mí con fecha 19 de febrero de 2020, don DIEGO ABOGABIR EGAÑA chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número quince millones seiscientos treinta y siete mil trescientos treinta y siete guión cero, con domicilio para estos efectos en Burgos ochenta, oficina doscientos uno, Las Condes, Santiago y don NICOLÁS MIRANDA LARRAGUIBEL, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número quince millones seiscientos treinta y seis mil cuatrocientos setenta y cuatro guión seis, quienes constituyeron la sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto: Nombre: “ASESORÍAS E INVERSIONES PUERTO VIEJO SpA”; Domicilio: Santiago, sin perjuicio que pueda establecer sucursales, agencias, oficinas o establecimientos en otros lugares del país o del extranjero; Duración: Indefinida; Objeto: El objeto de la sociedad será: Uno/ Prestar, a cuenta propia o de terceros, toda clase de servicios y asesorías económicas, financieras, legales, de cualquier naturaleza, y de inversión; Dos/ La inversión en bienes raíces y bienes muebles, corporales o incorporales, teles como acciones, derechos en sociedades, instrumentos financieros, valores mobiliarios y en cualquier otro título de crédito, la compra, venta, importación, exportación, comercialización y consignación de toda clase de artículos y productos; y en general el arrendamiento, comodato y/o venta, con o sin opción de compra, de bienes muebles e inmuebles; Tres/ La construcción de obras y elaboración de proyectos, pudiendo ser obras civiles, sanitarias, viviendas, edificios, hidráulicas, transportes, viales, fluviales, portuarias o montajes, sean de infraestructura pública, fiscal, semifiscal, autónoma, municipal o privada. La sociedad además podrá realizar: Cuatro/ Ejecución por cuenta propia o de terceros de construcciones y obras, sean de movimientos de tierras, hormigón estructural, pavimentos, hincas de pilotaje y/o tablestacas marítimas, colocación de tuberías, arquitectura, galerías, túneles, piques, cavernas, sondajes y prospecciones, dragados, fundaciones, montaje de equipos eléctricos, mecánicos y/o de estructuras metálicas y calderería, como así mismo la construcción, modificación, restauración, demolición, hermoseamiento, etcétera, de bienes raíces o muebles; Cinco/ celebrar contratos de obras y/o como cocesionario con cualquier organismo público, fiscal, semifiscal, autónomo, municipal o privado, y en especial, con el Ministerio de Obras Públicas de Chile; Seis/ La compra, venta, arrendamiento, administración, explotación, transferencia y comercialización de todo tipo de bienes muebles; Siete/ La adquisición de todo tipo de vehículos motorizados y/o maquinaria pesada, llámese camiones, grúas, retroexcavadoras, bulldozers, cargadores, motoniveladoras, compresoras, soldadoras, etcétera, y en general toda clase de maquinarias especialmente destinadas a movimiento de tierra y/o su transporte, para ofrecerlas en arrendamiento o para efectuar los objetos sociales; Ocho/ La importación, exportación, comercialización, distribución, arrendamiento, consignación por cuenta propia o de terceros, de todo tipo de maquinarias y/o de cualquiera de sus partes o componentes, nuevos o usados, que sean utilizados en la construcción y/o la industria; Nueve/ La fabricación y comercialización de elementos estructurales prefabricados en distintos materiales de construcción; Diez/ Transporte terrestre por carretera y fletes, marítimos o aéreos, por cuenta propia o para terceros, para realizar los objetivos sociales; Once/ Realización de actos y contratos relacionados directa o indirectamente con el objeto social, pudiendo contratar y/o subcontratar a personas naturales o jurídicas relacionadas con su objeto; Doce/ Formar, constituir o integrar sociedades, empresas, asociaciones o corporaciones de cualquier naturaleza para el adecuado desarrollo del objeto social; y Trece/ Desarrollar toda labor, función o actividades que los socios acuerden, relacionados con el objeto social y en general todas las que se relacionan directa o indirectamente con la anterior, y cualquier otra actividad que los socios de común acuerdo determinen. Capital: $500.000.- pesos, dividido en 500 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal. El capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado, según se detalla en el artículo primero transitorio. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 4 de marzo de 2020.