ARCOIRIS AFTER SCHOOL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de marzo de 2020
- Notario
- Pablo A. González Caamaño
- Domicilio
- Santiago
Objeto social
». C) Se agrega en la Cláusula 5, letra d), a continuación de la frase «actos de comercio;», la siguiente expresión: «pudiendo abrir cuentas corrientes, a la vista o de ahorro, y
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPablo A. González Caamaño, Notario Público titular de Santiago, Teatinos 333 entrepiso, Santiago, CERTIFICA: por escritura pública otorgada ante mí el 9 de marzo de 2020, repertorio número 1508-2020, MAYBE DEL CARMEN HERNÁNDEZ CARREÑO, MEYBI VANESSA VENTURA HERNÁNDEZ y JOHANNA SILVANA LARA MAIGUASHCA, modificaron "ARCOIRIS AFTER SCHOOL LIMITADA", RUT Nº76.920.991-3, constituida por escritura pública el 22 de agosto de 2018 ante Notario de Santiago don Patricio Cathalifaud Moroso, inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 65.327 N° 33.407 año 2018 y publicada en el Diario Oficial el 1 de septiembre de 2018, y cuyas modificaciones son del siguiente tenor: A) MAYBE DEL CARMEN HERNÁNDEZ CARREÑO y MEYBI VANESSA VENTURA HERNÁNDEZ, venden a JOHANNA SILVANA LARA MAIGUASHCA el 10% de los derechos sociales, quedando ésta última con el 20%, equivalente a $3.646.000. B) Reemplaza cláusula 2 por la siguiente: «El objeto social será la prestación de toda clase de servicios recreacionales y servicios de apoyo a la enseñanza. En consecuencia, la sociedad podrá ofrecer los siguientes servicios: a) de apoyo al aprendizaje escolar, reforzamiento educativo y evaluación de aptitudes; b) de talleres, deportes, artes y/o actividades recreativas; c) de traslado desde o hacia un establecimiento educacional; d) de organización de eventos infantiles, tales como el día del niño, fiestas patrias, navidad o cumpleaños; e) de venta de material educativo, como útiles y textos escolares, uniformes, disfraces, tenidas y artículos deportivos; y f) en general, podrá celebrar cualquier contrato o negocio que los socios estimen relacionado con el objeto social.». C) Se agrega en la Cláusula 5, letra d), a continuación de la frase «actos de comercio;», la siguiente expresión: «pudiendo abrir cuentas corrientes, a la vista o de ahorro, y se faculta al representante legal a firmar los cheques de la sociedad por sí mismo, sin la concurrencia de las firmas de los demás socios;».- Demás estipulaciones en escritura extractada.-