MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD ALL GRANO SpA

RUT 76746293-K CVE 1742342
Fecha instrumento
10 de marzo de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de marzo de 2020
Notario
VALERIA RONCHERA FLORES
Oficio
décima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VALERIA RONCHERA FLORES, abogado, Notario público titular de la décima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas 1235, local 2, piso 1 y 2, CERTIFICO: Que Por escritura pública de 10 del mes de MARZO de 2020, ante mí, HERNÁN FELIPE TORRES RAVELO, chileno, soltero, empresario, cédula nacional de identidad número dieciséis millones cuatrocientos setenta y siete mil doscientos ochenta y dos guión nueve, domiciliado en Avenida Providencia número dos mil doscientos dieciséis, local sesenta y tres b, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago, quien acredito ser el único accionista con exhibición de registro de accionistas, modificó la Sociedad por Acciones “SOCIEDAD ALL GRANO SpA”, inscrita a Fojas 38256, numero 21002, Registro de Comercio de Santiago del año 2017, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en el sentido: se modificó el capital de la sociedad de la siguiente forma: El capital de la sociedad ascendente a tres millones de pesos, dividido en trescientas acciones nominativas, de igual valor, de una misma serie y sin valor nominal, se suscribe y paga de la siguiente forma: don HERNAN FELIPE TORRES RAVELO; aporta, entera, suscribe y paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo, e ingresados al haber social, la suma de tres millones de pesos, equivalentes a trescientas acciones. Se da por enterado el capital, ingresando a la caja social. Se modificó la administración de la siguiente forma: La administración de la sociedad y el uso del nombre o razón social corresponderá únicamente a don HERNÁN FELIPE TORRES RAVELO, quien anteponiendo a su firma a la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y, en especial en la celebración de los actos o contratos que se enumerarán, no siendo necesario acreditar, ante terceros, si ellos corresponden o no al giro social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 10 de marzo de 2020.