PROYECTOS INMOBILIARIOS ALIANZA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de marzo de 2020
- Notario
- Patricio Raby Benavente
- Oficio
- Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPatricio Raby Benavente, Notario Público Titular, Quinta Notaría de Santiago, domiciliado en calle Gertrudis Echenique 30, of. 32, comuna de Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 09 de Marzo de 2020, ante mi, Uno. Marcelo Luis Ernesto Vargas Jullian; Dos. Margarita María del Río Metzner; Tres. Marcelo Francisco Vargas del Río; Cuatro. María Josefina Vargas del Río; Cinco. Trinidad María Vargas del Río; Seis. Raimundo Alejandro Vargas del Río; y Siete. Margarita Sofía Vargas del Río; todos domiciliados para estos efectos en Lo Fontecilla 101, of. 210, Las Condes, Santiago, modificaron PROYECTOS INMOBILIARIOS ALIANZA LIMITADA, inscrita a fjs.795 Vuelta, N° 439, del Registro Comercio Concepción 1997. Los socios acordaron lo siguiente: UNO. Ampliar el objeto social, quedando con la siguiente nueva redacción: El objeto de la sociedad será: la prestación de servicios profesionales de arquitectura, por medio de profesionales calificados; ii) ejercer, por cuenta propia o ajena, la actividad y gestión inmobiliaria. Podrá, pues, comprar, vender, permutar y en general adquirir a cualquier título toda clase de bienes raíces urbanos y rurales; e invertir en ellos, pudiendo urbanizarlos, subdividirlos, lotearlos, acogerlos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, hacer construir en ellos todo tipo de obras civiles, administrarlos y explotarlos en cualquier forma legal, en especial, mediante su arrendamiento; y desarrollar proyectos inmobiliarios en ellos; iii) cualquier otra actividad directa o indirectamente relacionada con las anteriores, o que sea necesaria para conseguir sus fines o consecuencia de esta actividad; iv) La explotación por cuenta propia o ajena y en cualquiera de sus formas, de predios agrícolas, ganaderos o forestales, sean propios o ajenos; la distribución, exportación y comercialización en general de productos que resulten de dicha explotación; el desarrollo de actividades agroindustriales, forestales, ganaderas o de crianza de animales, de cualquier clase que complementen las explotaciones señaladas y, en general, el desarrollo de toda clase de actividades relacionadas con la agricultura, la silvicultura, la agroindustria, ganadería y crianza de animales que acuerden los socios; y v) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, pudiendo administrarlos y percibir sus frutos, como asimismo, la compra y adquisición, venta y enajenación de todo tipo de créditos, acciones y valores mobiliarios en general. Además, la sociedad podrá concurrir a la formación de sociedades de cualquier naturaleza e incorporarse a sociedades ya existentes. DOS. Reemplazar el artículo Tercero del estatuto social. Responsabilidad socios limitada hasta el monto de sus respectivos aportes. Capital $10.000.000. Demás estipulaciones en escritura extractada. En lo no modificado, estatutos íntegramente vigentes. Santiago, 12 de marzo de 2020. Patricio Raby B.- Notario Público.-