LABORATORIO TÉCNICO DE LA CONSTRUCCIÓN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de marzo de 2020
- Repertorio
- 80
- Notario
- CHARLES DE LA HARPE PALMA
- Domicilio
- Temuco
- Comuna
- Juan Antonio Loyola
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHARLES DE LA HARPE PALMA, Notario Publico Interino Temuco, Claro Solar 831, certifica: por Escritura Pública otorgada ante mí, fecha 10-03-2020,don ÍTALO CICARELLI SORIANO, chileno, constructor civil, casado bajo el régimen de separación de bienes, cédula nacional de identidad número dos millones novecientos ochenta y siete mil ochocientos setenta y nueve guion k y donENZO CICARELLI DÍAZ, chileno, casado, separado de bienes, ingeniero constructor y constructor civil, cédula de identidad nueve millones doscientos noventa y tres mil novecientos diecinueve guion siete, ambos domiciliados para estos domiciliado en calle Balmaceda número cuarenta y ocho, comuna de Temuco, sanearon sociedad como sigue: Uno) Don ÍTALO CICARELLI SORIANO, don ÍTALO CICARELLI DÍAZ y don ENZO CICARELLI DÍAZ, constituyeron la sociedad LABORATORIO TÉCNICO DE LA CONSTRUCCIÓN LIMITADA, Notaría Juan Antonio Loyola, número de repertorio 80, extracto inscrito a fojas 151 vuelta, número 104, año 1989, ante el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco; Dos)Otorgaron escrituras de rectificación y complementación de la sociedad identificada, con fechas 31 de mayo de 2019 y 17 de junio de 2019 respectivamente,en esta Notaría, para que, por una parte, se rectifique el rol único tributario dedon ÍTALO CICARELLI SORIANOy quede en la cifra correcta n° 2.987.879-k; y por la otra, se complemente dicha escritura rectificatoria con la cláusula “SÉPTIMO”: “Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura para solicitar todas las inscripciones y anotaciones que fueren necesarias ante el registro de comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Temuco”.Tres) Que, perfeccionadas las escrituras de rectificación y su complementación, estas fueron subinscritas, pero nopublicadas, vicio de forma que vienen en sanear publicando el extracto, de acuerdo a lo dispuesto en la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades.- En lo no rectificado, la escritura y el extracto permanecen inalterables, teniendo presente la rectificación hecha. Demás estipulaciones constan en la escritura pública extractada. - Doy Fe.- Temuco, 10 de marzo de 2020.-