MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

GNA COBRANZAS LIMITADA

RUT 76278670-2 CVE 1742491
Fecha instrumento
10 de marzo de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de marzo de 2020
Notario
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
Oficio
Segunda Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público, Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Amunategui 73, Santiago, certifico que por escritura pública hoy ante mí: A) EGN ASESORÍAS E INVERSIONES E.I.R.L., Rol Único Tributario número cincuenta y dos millones cuatro mil setecientos veinte guión cuatro, del giro de su denominación, representada legalmente por don ESTEBAN JOSE GARCÍA NADAL, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número ocho millones quinientos treinta y ocho mil doscientos dieciséis guión cero, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle La Bolsa número ochenta y uno, piso seis, Santiago, Región Metropolitana. B) RGN ASESORÍAS E INVERSIONES E.I.R.L., Rol Único Tributario número cincuenta y dos millones cinco mil veintiocho, guión cero, del giro de su denominación, representada legalmente por don RAUL ANDRES GARCÍA NADAL, chileno, analista de sistemas, cédula nacional de identidad número ocho millones quinientos treinta y siete mil novecientos cincuenta y seis guión nueve, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle La Bolsa número ochenta y uno, piso seis, Santiago, Región Metropolitana, en su calidad de actuales y únicos socios de la sociedad “GNA COBRANZAS LIMITADA” antes “GARCÍA NADAL & ASOCIADOS COMPAÑÍA LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha veinticinco de mayo de dos mil cinco, otorgada ante el Notario de Santiago don Osvaldo Pereira González y cuyo extracto se inscribió a fojas diecisiete mil novecientos setenta y dos, número doce mil novecientos setenta y ocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil cinco y se publicó en el modifica la cláusula cuarta del estatuto social, relativa a facultades de administración, en el sentido que, por acuerdo expreso de los socios, se elimina las limitaciones que allí se indican respecto del administrador de la sociedad, de manera que mediante la presente modificación, se elimina el párrafo que dice “No obstante lo anterior no podrá endeudar a la sociedad en montos que sean superiores a las garantías reales que pueda constituir y en ningún caso podrá constituir en aval, fiadora o codeudora solidaria a la sociedad”. A mayor abundamiento, se agrega un numeral treinta y dos a las facultades del administrador, con el siguiente texto “Treinta y dos). Podrá endeudar a la sociedad por cualquier monto y sin limitación alguna, incluso respecto de obligaciones de terceros, o de cualquiera de los socios y sus relacionados, pudiendo constituir a la sociedad en avalista, fiadora y codeudora solidaria de cualquier obligación, con expresa facultad para auto contratar inclusive. Podrá dar y recibir bienes en prenda o hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponerlas, alzarlas y servirlas, ya sea en garantía de obligaciones propias o de terceros” Los socios expresamente ratifican la administración, en el sentido que esta así como el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a EGN Asesorías e Inversiones E.I.R.L, medio de su representante legal. En todo lo no modificado precedentemente, se mantienen plenamente vigentes las disposiciones de la escritura modificada. Santiago, 10 de Marzo de 2020.-