COMERCIAL E-BOXLINE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de febrero de 2020
- Notario
- LORENA ELISA QUINTANILLA LEÓN
- Oficio
- Tercera Notaría de San Miguel
- Comuna
- San
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLORENA ELISA QUINTANILLA LEÓN, Notario Público Titular Tercera Notaría de San Miguel, Gran Avenida José Miguel Carrera 2836-A, San Miguel, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 20 de febrero de 2020, ante mí: ERWIN IVÁN OLMOS BARRÍA, PILAR DE LAS MERCEDES CORNEJO VÁSQUEZ, ambos domiciliados en Avda. Laguna Sur N°6.251, Block 2, dpto. 1.203, comuna de Estación Central; MARCO AURELIO ARAVENA ROMERO y MARIETTA KARINA VALENZUELA MEDINA, ambos domiciliados en Luis Cruchaga N°531, comuna de Curacaví, todos de paso en esta, modificaron sociedad “COMERCIAL E-BOXLINE LIMITADA”, nombre de fantasía “E-BOXLINE LTDA.”, extracto inscrito Registro de Comercio de Santiago a fojas 16.239 N°9.094 del año 2016, publicado Diario Oficial del 4 de marzo de 2016. Por presente instrumento, Pilar De Las Mercedes Cornejo Vásquez vende, cede y transfiere el 1% de los derechos sociales a Marco Aurelio Aravena Romero, quien los compra, adquiere y acepta para sí. Precio cesión: $50.000, que el cesionario paga a la cedente este acto, al contado y en dinero efectivo. Asimismo, Erwin Iván Olmos Barría vende, cede y transfiere: a) El 94% de los derechos sociales a Marco Aurelio Aravena Romero, quien los compra, adquiere y acepta para sí. Precio cesión: $4.700.000, que el cesionario paga al cedente este acto, al contado y en dinero efectivo; b) El 5% de los derechos sociales a Marietta Karina Valenzuela Medina, quien los compra, adquiere y acepta para sí. Precio cesión: $250.000, que la cesionaria paga al cedente este acto, al contado y en dinero efectivo. En consecuencia, quedan como socios: Marco Aurelio Aravena Romero, con un 95% del capital social y Marietta Karina Valenzuela Medina, con un 5% del capital social, quienes acuerdan introducir al pacto social la siguiente modificación: Modifican la cláusula quinta del pacto social, en el sentido que la administración de la sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la misma corresponderá a don MARCO AURELIO ARAVENA ROMERO, quien anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades detalladas en escritura extractada. Capital social estatutario: $5.000.000. En todo lo no modificado rige plenamente el pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. San Miguel, 16 de marzo de 2020.