MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL E-BOXLINE LIMITADA

RUT 76555993-6 CVE 1742373
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
20 de febrero de 2020
Notaría
San

Instrumento

Fecha
20 de febrero de 2020
Notario
LORENA ELISA QUINTANILLA LEÓN
Oficio
Tercera Notaría de San Miguel
Comuna
San

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LORENA ELISA QUINTANILLA LEÓN, Notario Público Titular Tercera Notaría de San Miguel, Gran Avenida José Miguel Carrera 2836-A, San Miguel, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 20 de febrero de 2020, ante mí: ERWIN IVÁN OLMOS BARRÍA, PILAR DE LAS MERCEDES CORNEJO VÁSQUEZ, ambos domiciliados en Avda. Laguna Sur N°6.251, Block 2, dpto. 1.203, comuna de Estación Central; MARCO AURELIO ARAVENA ROMERO y MARIETTA KARINA VALENZUELA MEDINA, ambos domiciliados en Luis Cruchaga N°531, comuna de Curacaví, todos de paso en esta, modificaron sociedad “COMERCIAL E-BOXLINE LIMITADA”, nombre de fantasía “E-BOXLINE LTDA.”, extracto inscrito Registro de Comercio de Santiago a fojas 16.239 N°9.094 del año 2016, publicado Diario Oficial del 4 de marzo de 2016. Por presente instrumento, Pilar De Las Mercedes Cornejo Vásquez vende, cede y transfiere el 1% de los derechos sociales a Marco Aurelio Aravena Romero, quien los compra, adquiere y acepta para sí. Precio cesión: $50.000, que el cesionario paga a la cedente este acto, al contado y en dinero efectivo. Asimismo, Erwin Iván Olmos Barría vende, cede y transfiere: a) El 94% de los derechos sociales a Marco Aurelio Aravena Romero, quien los compra, adquiere y acepta para sí. Precio cesión: $4.700.000, que el cesionario paga al cedente este acto, al contado y en dinero efectivo; b) El 5% de los derechos sociales a Marietta Karina Valenzuela Medina, quien los compra, adquiere y acepta para sí. Precio cesión: $250.000, que la cesionaria paga al cedente este acto, al contado y en dinero efectivo. En consecuencia, quedan como socios: Marco Aurelio Aravena Romero, con un 95% del capital social y Marietta Karina Valenzuela Medina, con un 5% del capital social, quienes acuerdan introducir al pacto social la siguiente modificación: Modifican la cláusula quinta del pacto social, en el sentido que la administración de la sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la misma corresponderá a don MARCO AURELIO ARAVENA ROMERO, quien anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades detalladas en escritura extractada. Capital social estatutario: $5.000.000. En todo lo no modificado rige plenamente el pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. San Miguel, 16 de marzo de 2020.