MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD PAINEMAL Y PAINEMAL LIMITADA

RUT 76015082-7 CVE 1742095
Capital
$2.500.000 CLP
Fecha instrumento
19 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
19 de diciembre de 2019
Notario
FELIX JARA CADOT
Oficio
41ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.500.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FELIX JARA CADOT, Notario Público Titular 41ª Notaría Santiago, Huérfanos Nº 1160, subsuelo, Comuna Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 19 Diciembre 2019, Rep.Nº 38.072-2019, Don CLAUDIO ANDRÉS PAINEMAL DUARTE, Av Holanda Nº 448, depto. 401, comuna Providencia, Región Metropolitana; don JORGE ANDRÉS PAINEMAL DUARTE, Guabara Nº 1.055, depto. 506, Comuna Las Condes, Región Metropolitana; doña AMANDA MELUN PAINEMAL BRAVO, calle Holanda Nº 1.280, depto.. 905, Comuna Providencia, Región Metropolitana; doña CLAUDIA ANDREA PAINEMAL DUARTE, Villaseca 123, depto. 901, Comuna Ñuñoa, Región Metropolitana; doña CONSUELO RAYEN PAINEMAL BRAVO, Av Holanda 1280, depto. 905, Comuna Providencia; modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD PAINEMAL Y PAINEMAL LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 19. Marzo. 2008, otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha, inscrita a fojas 14.081, Nº 9.493, en Registro Comercio Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2008, y publicado en el cede y transfiere un diez por ciento de sus derechos sociales a doña Amanda Melun Painemal Bravo, quien los compra y los adquiere para sí. 2.- Claudio Andrés Painemal Duarte, vende cede y transfiere un diez por ciento de sus derechos sociales a doña Claudia Andrea Painemal Duarte, quien los compra y los adquiere para sí. 3.- Claudio Andrés Painemal Duarte, vende cede y transfiere un diez por ciento de sus derechos sociales a doña Consuelo Rayen Painemal Bravo, quien los compra y los adquiere para sí. 4.- Jorge Andrés Painemal Duarte, vende cede y transfiere un diez por ciento de sus derechos sociales a doña Amanda Melun Painemal Bravo, quien los compra y los adquiere para sí. 2.- Jorge Andrés Painemal Duarte, vende cede y transfiere un diez por ciento de sus derechos sociales a doña Claudia Andrea Painemal Duarte, quien los compra y los adquiere para sí. 3.- Jorge Andrés Painemal Duarte, vende cede y transfiere un diez por ciento de sus derechos sociales a doña Consuelo Rayen Painemal Bravo, quien los compra y los adquiere para sí. Como consecuencia de las cesiones de que se da cuenta anteriormente, quedan como únicos socios: a) don Claudio Andrés Painemal Duarte, con un 20% por ciento de los derechos sociales; b) don Jorge Andrés Painemal Duarte, con un 20% por ciento de los derechos sociales; c) doña Amanda Melun Painemal Bravo, con un 20% de los derechos sociales; d) doña Claudia Andrea Painemal Duarte, con un 20% de los derechos sociales y e) doña Consuelo Rayen Painemal Bravo, con un 20% de los derechos sociales. AUMENTO DE CAPITAL Y MODIFICACIÓN SOCIAL: Producto de la incorporación de nuevas socias, se aumentó el capital social, de $1.000.000.- a $2.500.000.-; y se reemplaza íntegramente la cláusula quinta por la siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL: El capital de la sociedad asciende a la suma de $2.500.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) don Claudio Andrés Painemal Duarte aporta la suma de $500.000, representativo de un 20% del capital social, ya pagados e ingresados a la caja social; b) don Jorge Andrés Painemal Duarte aporta la suma de $500.000, representativo de un 20% del capital social, ya pagados e ingresados a la caja social; c) doña Amanda Melun Painemal Bravo aporta la suma de $500.000, representativo de un 20% del capital social, pagados en este acto e ingresados a la caja social; d) doña Claudia Andrea Painemal Duarte aporta la suma de $500.000, representativo de un 20% por ciento del capital social, pagados en este acto e ingresados a la caja social y e) doña Consuelo Rayen Painemal Bravo aporta la suma de $500.000, representativo de un 20% del capital social, pagados en este acto e ingresados a la caja social.” Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 19 de diciembre 2019.- FELIX JARA CADOT. N.P.