GARCÍA IRUSTA Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de enero de 2020
- Repertorio
- 1666-2020
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- 8° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $14.760.002 CLP
Administración
Actuales socios modifican y reemplazan íntegramente el artículo séptimo de los estatutos sociales relativo a la administración y el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Público de la 8° Notaría de Santiago, Huérfanos N° 941, oficina 302, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 29-01-2020, repertorio 1666-2020, ante mí Suplente Jean Jacques Dutrey Ossa, (i) Amalia Fatme Foschino Jalil, domiciliada en calle Bellavista 360, departamento 701, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso; (ii) Constanza García-Irusta Foschino, domiciliada en calle Berna 4.631, casa J, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; (iii) Antonio García-Irusta Foschino, domiciliado en calle Bellavista 360, departamento 701, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso; (iv) Matías Andrés Rengifo Muñoz, con domicilio en calle Los Robles 12.667, departamento 603 A, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; (v) Juan Cristóbal Lüders Muñoz, domiciliado en calle Isidora Goyenechea 3.365, oficina 701, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; (vi) Claudio Sebastián Vila Pérez, con domicilio para estos efectos en Avenida Los Ríos 11.300, comuna de Colina, Región Metropolitana, acordaron modificar la sociedad “GARCÍA IRUSTA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, de la siguiente forma: A) Cesión de derechos. (i) Doña Amalia Fatme Foschino Jalil, con expresa autorización de los otros socios, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en la Sociedad, que corresponden al 10% de los derechos sociales a don Juan Cristóbal Lüders Muñoz, quien compra, acepta y adquiere para sí. Precio y forma de pago detallado en escritura extractada. En virtud de cesión Amalia Fatme Foschino Jalil se retira como socia; (ii) Doña Amalia Fatme Foschino Jalil, doña Constanza García-Irusta Foschino y don Antonio García-Irusta Foschino, en su calidad de herederos de don Antonio García Irusta, realizan las siguientes cesiones: a) venden, ceden y transfieren un tercio de sus derechos en la sociedad, que corresponden a un 30% de los derechos sociales a don Juan Cristóbal Lüders Muñoz, quien compra, acepta y adquiere para sí. Precio y forma de pago detallado en escritura extractada; b) venden, ceden y transfieren un tercio de sus derechos en la sociedad, que corresponden a un 30% de los derechos sociales a don Claudio Sebastián Vila Pérez, quien compra, acepta y adquiere para sí. Precio y forma de pago detallado en escritura extractada; c) venden, ceden y transfieren un tercio de sus derechos en la sociedad, que corresponden a un 30% de los derechos sociales a don Matías Andrés Rengifo Muñoz, quien compra, acepta y adquiere para sí. Precio y forma de pago detallado en escritura extractada. En virtud de las cesiones antes indicadas, la sucesión de don Antonio García Irusta, se retira como socia de García Irusta y Compañía Limitada, quedando como únicos socios de la misma don Juan Cristóbal Luders Muñoz con un 40% de la participación social, don Claudio Sebastián Vila Pérez con un 30% de la participación social y don Matías Andrés Rengifo Muñoz con un 30% de la participación social. B) Modificación social por cesión. Como consecuencia de la cesión, los socios acuerdan sustituir el artículo sexto de los estatutos sociales relativo al capital social por el siguiente: “Artículo Sexto: El capital de la sociedad asciende a la cantidad de $14.760.002, que los socios aportan de la siguiente forma: a) Juan Cristóbal Luders Muñoz, aporta la suma de $5.904.000, equivalente al 40% del capital social, la que fue enterada en arcas sociales con anterioridad a esta fecha; b) Matías Andrés Rengifo Muñoz, aporta la suma de $4.428.001, equivalente al 30% del capital social, la que fue enterada en arcas sociales con anterioridad a esta fecha; c) Claudio Sebastián Vila Pérez, aporta la suma de $4.428.001, equivalente al 30% del capital social, la que fue enterada en arcas sociales con anterioridad a esta fecha. Los socios declaran estar de acuerdo con los montos y porcentajes señalados, los que para efectos del cálculo han sido aproximados. Además los socios acuerdan ser responsables hasta el monto de sus aportes”. C) Modificación de administración. Actuales socios modifican y reemplazan íntegramente el artículo séptimo de los estatutos sociales relativo a la administración y el uso de la razón social. De esta forma, la administración y uso de la razón social corresponderá a los señores Claudio Sebastián Vila Pérez, Matías Andrés Rengifo Muñoz y Juan Cristóbal Lüders Muñoz, quienes, para obligar a la sociedad, deberán actuar de la siguiente forma: don Juan Cristóbal Lüders Muñoz en conjunto con don Claudio Sebastián Vila Pérez o don Matías Andrés Rengifo Muñoz. De la forma antes señalada, ejercerán la administración y representación social sin limitación alguna, estando investidos de todas las facultades de administración y disposición. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 18 de febrero de 2020.