Comercial Pellet Fuel Chile SpA
Instrumento
- Fecha
- 11 de marzo de 2020
- Repertorio
- 13032
- Notario
- ALVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- 42 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
La administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación corresponderá a don ANDRÉS ESTEBAN GONZALÁLEZ VALDIVIA, quien, anteponiendo la razón social a su firma, tendrá amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto de la Sociedad; sin que la enumeración sea taxativa tendrá las facultades indicadas a título ejemplar en escritura extractada
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Registro de Accionistas de la sociedad COMERCIAL PELLET FUEL CHILE SpA | accionista | 76037439-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público, titular de la 42 Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas Nº1.070 piso 2, comuna de Santiago, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 11-03-2020, repertorio N° 13.032, ante mí, don ANDRÉS ESTEBAN GONZÁLEZ VALDIVIA, cédula nacional de identidad Nº 12.675.639-9, con domicilio en calle Euclides Nº 1490, San Miguel, Santiago, único accionista según da cuenta el Registro de Accionistas de la sociedad COMERCIAL PELLET FUEL CHILE SpA, RUT: 76.037.439-3, Capital $70.00.000; inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 49.656 número 34.346, correspondiente año 2008, modificó estatuto social en el siguiente sentido: Se reemplaza el artículo 8º de sus estatutos por el siguiente: Artículo Octavo: Administración: La administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación corresponderá a don ANDRÉS ESTEBAN GONZALÁLEZ VALDIVIA, quien, anteponiendo la razón social a su firma, tendrá amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto de la Sociedad; sin que la enumeración sea taxativa tendrá las facultades indicadas a título ejemplar en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 13 de marzo de 2020.