CLINICA LOS CARRERA SERVICIOS COMPARTIDOS SpA
Instrumento
- Fecha
- 6 de marzo de 2020
- Notario
- RICARDO HUMBERTO ROJAS PUGA
- Domicilio
- Quilpué
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- La ciudad de Quilpué
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales de administración, de gerencias, de recursos humanos, de finanzas, en las áreas tributarias, contables, legales, judiciales, comerciales, financieras, marketing, merchandising, publicidad, laborales, administrativas, de recursos humanos, de suministro de personal, de ventas, de gestión, de atención a clientes, sin perjuicio de poder prestar otros servicios no previstos precedentemente, que se relacione directa o indirectamente con las actividades que constituyen el objeto social y que los socios acuerden, siempre respetando lo previsto en el artículo sexto transitorio de los presentes estatutos. CAPITAL Y ACCIONES: El capital de la Sociedad será la cantidad de $5.000.000, dividido en cincuenta acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal. El accionista constituyente paga en este acto un total de 10 acciones, por un valor de $1.000.000.- que entera en arcas sociales; DOS) El saldo de 40 acciones por un valor a $4.000.000.- equivalentes a ciento cuarenta y uno coma dos dos cuatro ocho Unidades de Fomento, se pagarán reajustadas conforme al valor de la Unidad de Fomento en el plazo máximo de tres años contados desde esta fecha
Administración
La sociedad será administrada por un Directorio compuesto de cinco miembros, accionistas o no, elegidos por la Junta General Ordinaria de Accionistas, los que durarán tres años en sus funciones. Se renovarán en su totalidad al final del periodo y podrán ser reelegidos indefinidamente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRICARDO HUMBERTO ROJAS PUGA, Notario Público Quilpué, Suplente Titular Carlos Swett Muñoz, Diego Portales 790, 2º Piso. CERTIFICO: Por escritura pública hoy ante mí, SERVISALUD INMOBILIARIA S.A., persona jurídica, R.U.T. 76.479.259-9, representada por ERNESTO DEL SOLAR BENAVENTE, cédula de identidad 6.319.746-7 y CAROLINA BERTA COLOMER ESPINOSA, cédula de identidad 9.046.218-0, todos con domicilio en Caupolicán 958, Quilpué; constituyen sociedad por acciones, la que se regirá con arreglo a las disposiciones de sus Estatutos y conforme a las normas contenidas en los artículos trescientos cuarenta y ocho y siguientes del Código de Comercio según texto fijado por la Ley veinte mil ciento noventa; en el silencio de estas, tendrán aplicación en cuanto fueren concordantes con la naturaleza de la sociedad y su objeto, las normas de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis y su Reglamento, y en su caso, las normas del Código de Comercio y del Código Civil. RAZÓN SOCIAL: CLINICA LOS CARRERA SERVICIOS COMPARTIDOS SpA, pudiendo usar nombre de fantasía CLÍNICA LOS CARRERA SERVICIOS SpA. DOMICILIO: La ciudad de Quilpué, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se acuerde establecer, en el país o en el extranjero. OBJETO: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales de administración, de gerencias, de recursos humanos, de finanzas, en las áreas tributarias, contables, legales, judiciales, comerciales, financieras, marketing, merchandising, publicidad, laborales, administrativas, de recursos humanos, de suministro de personal, de ventas, de gestión, de atención a clientes, sin perjuicio de poder prestar otros servicios no previstos precedentemente, que se relacione directa o indirectamente con las actividades que constituyen el objeto social y que los socios acuerden, siempre respetando lo previsto en el artículo sexto transitorio de los presentes estatutos. CAPITAL Y ACCIONES: El capital de la Sociedad será la cantidad de $5.000.000, dividido en cincuenta acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal. El accionista constituyente paga en este acto un total de 10 acciones, por un valor de $1.000.000.- que entera en arcas sociales; DOS) El saldo de 40 acciones por un valor a $4.000.000.- equivalentes a ciento cuarenta y uno coma dos dos cuatro ocho Unidades de Fomento, se pagarán reajustadas conforme al valor de la Unidad de Fomento en el plazo máximo de tres años contados desde esta fecha. ADMINISTRACIÓN: La sociedad será administrada por un Directorio compuesto de cinco miembros, accionistas o no, elegidos por la Junta General Ordinaria de Accionistas, los que durarán tres años en sus funciones. Se renovarán en su totalidad al final del periodo y podrán ser reelegidos indefinidamente. DURACIÓN: La sociedad comenzará sus operaciones tan pronto como se cumpla con las exigencias legales que contempla la ley veinte mil ciento noventa, y con las normas tributarias que le son exigibles para dichos efectos. Su duración es indefinida. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Quilpué, 06 Marzo 2020.-