CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ZUÑIGA Y MOLINA ASESORÍAS Y SERVICIOS LIMITADA

CVE 1741447
Capital
$110.000.000 CLP
Fecha instrumento
3 de febrero de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
3 de febrero de 2020
Notario
ANTONIETA MENDOZA ESCALAS
Oficio
16 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$110.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
la sociedad comenzará a regir desde fecha de escritura extractada y tendrá una duración de cinco años renovables tácita y sucesivamente por períodos sucesivos e iguales de cinco años si ninguno de los socios expresa su voluntad de ponerle término al final del período que estuviera en curso mediante escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto del pacto social en el Registro de Comercio con, a lo menos, seis meses de anticipación al día de vencimiento del plazo de duración original o de cualquiera de sus prórrogas.- Disolución: En caso de fallecer uno de los socios, la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido y la administración continuará radicada en el socio sobreviviente conjuntamente con el heredero del socio fallecido que deberá designarse por su sucesión dentro del plazo de seis meses a contar del fallecimiento

Objeto social

a) la prestación de servicios y asesorías en el rubro inmobiliario y en corretaje de propiedades urbanas y rurales; b) invertir en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles; c) la explotación de negocios inmobiliarios, como asimismo la compra y venta por cuenta propia o ajena de todo tipo de bienes muebles o inmuebles; d) en general realizar toda actividad o negocio relacionado con el giro antes descrito y los que de común acuerdo fijen los

Administración

La administración y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios conjuntamente quienes anteponiendo a sus firmas la razón social, la administrarán con las más amplias facultades, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean conducentes al fin de la sociedad

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Público, Titular 16 Notaría de Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifica: Por escritura de 03 de Febrero de 2020, ante mi Suplente Gonzalo Sergio Mendoza Guíñez y autorizada por mí, en conformidad Art. 402 C.O.T, señores LUIS JORGE ZÚÑIGA GONZÁLEZ, domiciliado en Camino José Julio Nieto, condominio Los Queltehues, Parcela trece, Pirque y JUAN FRANCISCO MOLINA LABARCA, domiciliado en Lago Panguipulli tres mil setecientos setenta y tres, Villa Sigfredo Bic, Pirque, constituyeron sociedad civil de responsabilidad limitada. Razón social: “ZUÑIGA Y MOLINA ASESORÍAS Y SERVICIOS LIMITADA”. El objeto: a) la prestación de servicios y asesorías en el rubro inmobiliario y en corretaje de propiedades urbanas y rurales; b) invertir en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles; c) la explotación de negocios inmobiliarios, como asimismo la compra y venta por cuenta propia o ajena de todo tipo de bienes muebles o inmuebles; d) en general realizar toda actividad o negocio relacionado con el giro antes descrito y los que de común acuerdo fijen los socios.- Domicilio: Santiago.- Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios conjuntamente quienes anteponiendo a sus firmas la razón social, la administrarán con las más amplias facultades, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean conducentes al fin de la sociedad.- Capital: El capital social es la suma de $110.000.000, que los socios aportan de la siguiente forma: Luis Jorge Zuñiga González la suma de $60.500.000 que paga con $55.000.000, los que aporta en este acto en dinero efectivo y que es ingresado a la caja social. El resto ascendente a $5.500.000 los aportará dentro del plazo de dos años contados desde fecha escritura social. Juan Francisco Molina Labarca, la suma de $49.500.000 que paga con $45.000.000 al contado en dinero efectivo y que es ingresado a la caja social. El resto ascendente a $4.500.000 los aportará dentro del plazo de dos años contados desde fecha escritura social. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.- Duración: la sociedad comenzará a regir desde fecha de escritura extractada y tendrá una duración de cinco años renovables tácita y sucesivamente por períodos sucesivos e iguales de cinco años si ninguno de los socios expresa su voluntad de ponerle término al final del período que estuviera en curso mediante escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto del pacto social en el Registro de Comercio con, a lo menos, seis meses de anticipación al día de vencimiento del plazo de duración original o de cualquiera de sus prórrogas.- Disolución: En caso de fallecer uno de los socios, la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido y la administración continuará radicada en el socio sobreviviente conjuntamente con el heredero del socio fallecido que deberá designarse por su sucesión dentro del plazo de seis meses a contar del fallecimiento. Demás cláusulas en escritura extractada. Santiago, 12 de marzo de 2020.-