SOCIEDAD DE PROFESIONALES ABOGADOS SINDICALES Y DEL TRABAJO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de febrero de 2020
- Notario
- FELIX JARA CADOT
- Domicilio
- Santiago
- Comuna
- Cuadragésima
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- La Sociedad durará cinco años a contar de la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los
Objeto social
La prestación de servicios y asesorías profesionales en el rubro jurídico, en todas las especialidad del Derecho, dentro y fuera del país, incluyendo la consultoría, asesoría y representación judicial y extrajudicial de personas naturales y jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras; el estudio, informe y negociación de actos y contratos; la enseñanza del Derecho; y cualquier otro servicio y)o asesoría relativo al ejercicio de la profesión de los socios; ya sea prestado por ellos mismos o por medio de los profesionales jurídicos que contraten
Administración
don Fernando Felipe Aljaro García, don Manuel Andrés Guerra Castillo, doña Carol Alejandra Ortiz Romo y don José Esteban Vivanco Pérez, quienes podrán actuar de forma individual o conjunta en representación de la Sociedad, con las más amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIX JARA CADOT, Notario Público de Santiago, Titular de la Notaría Cuadragésima Primera, con oficio Huérfanos 1160 subsuelo, comuna de Santiago, CERTIFICO QUE: Por escritura hoy ante mí, don FERNANDO FELIPE ALJARO GARCÍA, domiciliado en calle San Pablo número 4025, comuna de Quinta Normal, Santiago; don MANUEL ANDRÉS GUERRA CASTILLO, domiciliado en Obispo Donoso número 49, comuna de Providencia, Santiago; doña CAROL ALEJANDRA ORTIZ ROMO, domiciliada en Vicente Pérez Rosales número 1654, comuna de La Reina, Santiago, y; don JOSÉ ESTEBAN VIVANCO PÉREZ, domiciliado en Pasaje Colliguay número 2640 comuna de Puente Alto; constituyeron una sociedad de profesionales de responsabilidad limitada cuyos estatutos, a continuación, extracto: Razón social: SOCIEDAD DE PROFESIONALES ABOGADOS SINDICALES Y DEL TRABAJO LIMITADA. Administración: don Fernando Felipe Aljaro García, don Manuel Andrés Guerra Castillo, doña Carol Alejandra Ortiz Romo y don José Esteban Vivanco Pérez, quienes podrán actuar de forma individual o conjunta en representación de la Sociedad, con las más amplias facultades. Objeto: La prestación de servicios y asesorías profesionales en el rubro jurídico, en todas las especialidad del Derecho, dentro y fuera del país, incluyendo la consultoría, asesoría y representación judicial y extrajudicial de personas naturales y jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras; el estudio, informe y negociación de actos y contratos; la enseñanza del Derecho; y cualquier otro servicio y/o asesoría relativo al ejercicio de la profesión de los socios; ya sea prestado por ellos mismos o por medio de los profesionales jurídicos que contraten. Capital: El capital de la Sociedad será la suma de $1.000.000.- que los socios enteran a la sociedad de la siguiente manera: A) Fernando Felipe Aljaro García, con el 25% del capital, es decir, la suma de $250.000, que aporta en este acto, en dinero efectivo, ya ingresada a las arcas sociales; b) Manuel Andrés Guerra Castillo, con el 25% del capital, es decir, la suma de $250.000, que aporta en este acto, en dinero efectivo, ya ingresada a las arcas sociales; Tres) la socia doña Carol Alejandra Ortiz Romo, con el 25% del capital, es decir, la suma de $250.000, que aporta en este acto, en dinero efectivo, ya ingresada a las arcas sociales; Cuatro) José Esteban Vivanco Pérez, con el 25% del capital, es decir, la suma de $250.000, que aporta en este acto, en dinero efectivo, ya ingresada a las arcas sociales. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Domicilio: Santiago. Duración: La Sociedad durará cinco años a contar de la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios. manifiesta su voluntad en contrario, por escritura pública anotada en el Registro de Comercio, con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 07 de febrero de 2020.