SOCIEDAD DE INVERSIONES Y COMERCIALIZADORA JAGGERS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de marzo de 2020
- Repertorio
- 1446-2020
- Notario
- LUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS
- Oficio
- Vigésimo Segunda Notaría de este territorio jurisdiccional
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Administración
Administración, representación de la sociedad, uso de la razón social, y de la sigla corresponderá don JOSE MIGUEL SANHUEZA ROMERO, amplias facultades. Quedan vigentes todas las cláusulas del acto constitutivo no modificadas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS, abogado, Notario Público titular de la Vigésimo Segunda Notaría de este territorio jurisdiccional, con oficio en esta ciudad, Don Carlos número dos mil ochocientos ochenta y nueve, Las Condes, certifica que por escritura pública de fecha 11 de marzo del año 2020, repertorio n° 1446-2020, ante mi don CESAR ANDRES ARGEL CACERES, don JOSE MIGUEL SANHUEZA ROMERO, quien comparece por sí y en representación de COMERCIAL NUEVO PACIFICO, todos con domicilio en calle San Nicolás número mil doscientos cincuenta, Comuna de San Miguel, comparecientes modifican SOCIEDAD DE INVERSIONES Y COMERCIALIZADORA JAGGERS LIMITADA Modificación: Los comparecientes modifican lo siguiente. Cesión: A) don CESAR ANDRES ARGEL CACERES, dueño del 33,33%. vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos a don JOSE MIGUEL SANHUEZA ROMERO, quien compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión equivale a $3.333.000 de pesos, los cuales son pagados en este acto, en dinero efectivo. Repactación: a) don JOSE MIGUEL SANHUEZA ROMERO, con un 33,33% de los derechos sociales y b) COMERCIAL NUEVO PACIFICO SpA con el 66,67% de los derechos sociales, únicos y exclusivos socios la repactan continuándola para todos los efectos sin interrupción., domicilio social; se mantiene, Capital: se mantiene en $10.000.000 Administración: Administración, representación de la sociedad, uso de la razón social, y de la sigla corresponderá don JOSE MIGUEL SANHUEZA ROMERO, amplias facultades. Quedan vigentes todas las cláusulas del acto constitutivo no modificadas. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 12 de marzo de 2020.-