MIRADAS, CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de marzo de 2020
- Repertorio
- 1332-2020
- Notario
- LUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS
- Oficio
- Vigésimo Segunda Notaría de este territorio jurisdiccional
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS, abogado, Notario Público titular de la Vigésimo Segunda Notaría de este territorio jurisdiccional, con oficio en esta ciudad, Don Carlos número dos mil ochocientos ochenta y nueve, Las Condes, certifico que por escritura pública de fecha 06 de marzo de 2020, repertorio n°1332-2020, ante mí: MARÍA PAZ CORREA VALDIVIESO, Camino de Altar 4449, casa 5, Comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; MARCELA MORAGA ARMIJO, Francisco de Bilbao 5550 depto 31, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, MARÍA JIMENA OLIVERA, Punta de Águilas Norte 9170 casa 25, Comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; y ALEJANDRA LISETTE JARA URZÚA, Domingo Bondi 1035 depto 705, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, vienen en modificar la sociedad MIRADAS, CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL LIMITADA" RUT 76.986.635-3. Antecedentes. Uno) escritura pública de fecha 4 de Enero 2019, Notaría de Santiago, Luis Poza Maldonado, repertorio nº 39 se constituyó MIRADAS, CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL LIMITADA" extracto se inscribió fojas 2908 nº 1577, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2019 se publicó en el Diario Oficial número 39303, fecha 16 de Enero 2019. Dos) La Sociedad no ha sido objeto de otras modificaciones y, de conformidad a sus estatutos, cuyo texto consta en la escritura de constitución, antes mencionada, son actualmente sus únicas socias: MARÍA PAZ CORREA VALDIVIESO, dueña del 25% del haber social, MARCELA MORAGA ARMIJO, dueña del 25% del haber social, MARÍA JIMENA OLIVERA, dueña del 25% del haber social y ALEJANDRA LISETTE JARA URZÚA, dueña del 25% del haber social. Cesión de Derechos Sociales. ALEJANDRA LISETTE JARA URZÚA, vende, cede y transfiere a MARÍA PAZ CORREA VALDIVIESO, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 8,334% en la sociedad. El precio suma única y total $83.334 que doña MARÍA PAZ CORREA VALDIVIESO paga a ALEJANDRA LISETTE JARA URZÚA, en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando esta última haber recibido dicha suma a su entera y total satisfacción, otorgando la cancelación respectiva; Asimismo, en este acto y por el presente instrumento, doña ALEJANDRA LISETTE JARA URZÚA, vende, cede y transfiere a MARCELA MORAGA ARMIJO, quien compra, acepta y adquiere para sí, 8,333% en la sociedad. El precio suma única y total $83.333 que doña MARCELA MORAGA ARMIJO, paga a ALEJANDRA LISETTE JARA URZÚA, en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando esta última haber recibido dicha suma a su entera y total satisfacción, otorgando la cancelación respectiva; Finalmente, ALEJANDRA LISETTE JARA URZÚA, vende, cede y transfiere a MARÍA JIMENA OLIVERA, quien compra, acepta y adquiere para sí, 8,333% en la sociedad. El precio suma única y total $83.333 que doña que MARÍA JIMENA OLIVERA, paga doña ALEJANDRA LISETTE JARA URZÚA, en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando esta última haber recibido dicha suma a su entera y total satisfacción, otorgando la cancelación respectiva. Constancia.- Quedan como únicas socias de la sociedad MIRADAS, CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL LIMITADA: a) MARÍA PAZ CORREA VALDIVIESO, dueña del 33,334% del haber social, b) MARCELA MORAGA ARMIJO, dueña del 33,333% del haber social, y c) MARÍA JIMENA OLIVERA, dueña del 33,333% del haber social. Modificación. Modificar la cláusula 6 del pacto social, en lo referente a la administración de la sociedad y el uso de la razón social que corresponderá sólo a doña MARÍA PAZ CORREA VALDIVIESO, a doña MARCELA MORAGA ARMIJO, y a doña MARÍA JIMENA OLIVERA, quienes actuando dos cualquiera de las antes indicadas, de forma conjunta y anteponiendo a su firma a la razón social, representarán y obligarán a la sociedad, judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades, en todos los actos, contratos, convenciones, negocios o gestiones que estimen conveniente, ejecutar para el mejor cumplimiento de los fines sociales. Se deja constancia que cualquier otro poder, otorgado en los estatutos sociales o por cualquier otro documento, no es válido y las partes vienen en revocarlo, por este instrumento. Vigente. Las partes declaran que en todo lo que no se ha modificado expresamente en este instrumento, permanecerán plenamente vigentes y aplicables los términos, condiciones y estipulaciones del Pacto Social, a la cual se hizo referencia en la cláusula 2 anterior. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 09 de Marzo de 2020.-