Instrumento
- Fecha
- 11 de marzo de 2020
- Repertorio
- 11731
- Notario
- PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL
- Oficio
- Décimo Novena Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será en la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto a) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de esas inversiones y sus frutos, como la creación y participación en nuevas sociedades de cualquier naturaleza; b) La inversión en todo tipo de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales; la compra, venta, importación, exportación, producción y administración de los mismos, lo cual puede realizar por cuenta propia o de terceros; c) La participación como inversionista o asesor profesional en toda clase de negocios o empresas, en cuenta propia o ajena, o en asociación con terceros; d) La prestación de servicios para toda el área de la producción, comercio y construcción tanto a personas naturales como jurídicas; y en general la celebración y)o ejecución de toda clase de operaciones, actos y contratos, civiles o comerciales, necesarias y conducente para el desarrollo del objeto social y cualquier otra actividad o negocio que los socios acuerden. La sociedad podrá desarrollar sus actividades directamente o bien participando o constituyendo otras sociedades al efecto, sea en Chile o en el extranjero
Administración
La sociedad será administrada por cualquiera de los tres socios iniciales, quienes podrán ejercerla de manera conjunta o por separado según lo decidan, y sin la necesidad de concurrir la totalidad de ellos para poder llevar a cabo alguna de las facultades que les otorgan los estatutos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, Notario Público Titular de la Décimo Novena Notaría de Santiago, con oficio en Bandera trescientos cuarenta y uno, oficina trescientos cincuenta y dos, certifico que por Escritura Pública de fecha 11 de marzo de 2020, Repertorio Nº 11.731, ante mí comparecieron por una parte: A) don JORGE NICOLÁS YABER FERNANDEZ, chileno, factor de comercio, casado con separación total de bienes , cédula nacional de identidad siete millones novecientos treinta y nueve mil cuatrocientos diez guion seis; B) don NICOLÁS ANDRÉS YABER ILACABA, chileno, odontólogo, soltero, cédula nacional de identidad diecisiete millones ochenta y seis mil ciento veintisiete guion dos, y; C) doña TABATHA SIMONNE YABER ILABACA, chilena, empleada, soltera, cédula de identidad diecisiete millones setecientos mil ciento sesenta y uno guion nueve; todos domiciliados para estos efectos en Calle Homero Nº dos mil quinientos sesenta y uno, de la comuna de San Miguel, Región Metropolitana, constituyeron una Sociedad por Acciones, cuyos estatutos extracto: ACCIONISTAS: Los accionistas iniciales de esta sociedad son Jorge Nicolás Yaber Fernández, Nicolás Andrés Yaber Ilabaca y Tabatha Simonne Yaber Ilabaca, todos ya individualizados.- RAZON SOCIAL: “INVERSIONES JONITA II SpA”.- OBJETO: La sociedad tendrá por objeto a) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de esas inversiones y sus frutos, como la creación y participación en nuevas sociedades de cualquier naturaleza; b) La inversión en todo tipo de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales; la compra, venta, importación, exportación, producción y administración de los mismos, lo cual puede realizar por cuenta propia o de terceros; c) La participación como inversionista o asesor profesional en toda clase de negocios o empresas, en cuenta propia o ajena, o en asociación con terceros; d) La prestación de servicios para toda el área de la producción, comercio y construcción tanto a personas naturales como jurídicas; y en general la celebración y/o ejecución de toda clase de operaciones, actos y contratos, civiles o comerciales, necesarias y conducente para el desarrollo del objeto social y cualquier otra actividad o negocio que los socios acuerden. La sociedad podrá desarrollar sus actividades directamente o bien participando o constituyendo otras sociedades al efecto, sea en Chile o en el extranjero.- DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero.- DURACIÓN: La duración de la sociedad será indefinida, a contar de la fecha de la presente escritura.- CAPITAL: El capital social será la suma de TRES MILLONES DE PESOS, el cual se divide en CIEN ACCIONES NONIMATIVAS, de única serie, sin valor nominal y sin privilegios que los accionistas pagan al contado y de la siguiente forma: A) El accionista don Jorge Nicolás Yaber Fernández suscribe y paga treinta y cuatro acciones, por un valor de treinta mil pesos cada acción, y por un total de un millón veinte mil pesos pagados en dinero efectivo, y que ingresan en este acto a la caja social; B) El accionista don Nicolás Andrés Yaber Ilabaca suscribe y paga treinta y tres acciones por un valor de treinta mil pesos cada acción, y por un total de novecientos noventa mil pesos pagados en dinero efectivo que ingresan directamente a la caja social, y; C) La accionista doña Tabatha Simonne Yaber Ilabaca suscribe y paga treinta y tres acciones por un valor de treinta mil pesos cada acción, y por un total de novecientos noventa mil pesos en dinero efectivo que ingresan directamente a la caja social; De manera tal que, el capital suscrito se encuentra íntegramente pagado.- ADMINISTRACIÓN: La sociedad será administrada por cualquiera de los tres socios iniciales, quienes podrán ejercerla de manera conjunta o por separado según lo decidan, y sin la necesidad de concurrir la totalidad de ellos para poder llevar a cabo alguna de las facultades que les otorgan los estatutos. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, Marzo 13 de 2020. PRRH.