CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES JONITA II SpA

CVE 1741144
Fecha instrumento
11 de marzo de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
11 de marzo de 2020
Repertorio
11731
Notario
PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL
Oficio
Décimo Novena Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la sociedad será en la ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto a) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de esas inversiones y sus frutos, como la creación y participación en nuevas sociedades de cualquier naturaleza; b) La inversión en todo tipo de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales; la compra, venta, importación, exportación, producción y administración de los mismos, lo cual puede realizar por cuenta propia o de terceros; c) La participación como inversionista o asesor profesional en toda clase de negocios o empresas, en cuenta propia o ajena, o en asociación con terceros; d) La prestación de servicios para toda el área de la producción, comercio y construcción tanto a personas naturales como jurídicas; y en general la celebración y)o ejecución de toda clase de operaciones, actos y contratos, civiles o comerciales, necesarias y conducente para el desarrollo del objeto social y cualquier otra actividad o negocio que los socios acuerden. La sociedad podrá desarrollar sus actividades directamente o bien participando o constituyendo otras sociedades al efecto, sea en Chile o en el extranjero

Administración

La sociedad será administrada por cualquiera de los tres socios iniciales, quienes podrán ejercerla de manera conjunta o por separado según lo decidan, y sin la necesidad de concurrir la totalidad de ellos para poder llevar a cabo alguna de las facultades que les otorgan los estatutos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, Notario Público Titular de la Décimo Novena Notaría de Santiago, con oficio en Bandera trescientos cuarenta y uno, oficina trescientos cincuenta y dos, certifico que por Escritura Pública de fecha 11 de marzo de 2020, Repertorio Nº 11.731, ante mí comparecieron por una parte: A) don JORGE NICOLÁS YABER FERNANDEZ, chileno, factor de comercio, casado con separación total de bienes , cédula nacional de identidad siete millones novecientos treinta y nueve mil cuatrocientos diez guion seis; B) don NICOLÁS ANDRÉS YABER ILACABA, chileno, odontólogo, soltero, cédula nacional de identidad diecisiete millones ochenta y seis mil ciento veintisiete guion dos, y; C) doña TABATHA SIMONNE YABER ILABACA, chilena, empleada, soltera, cédula de identidad diecisiete millones setecientos mil ciento sesenta y uno guion nueve; todos domiciliados para estos efectos en Calle Homero Nº dos mil quinientos sesenta y uno, de la comuna de San Miguel, Región Metropolitana, constituyeron una Sociedad por Acciones, cuyos estatutos extracto: ACCIONISTAS: Los accionistas iniciales de esta sociedad son Jorge Nicolás Yaber Fernández, Nicolás Andrés Yaber Ilabaca y Tabatha Simonne Yaber Ilabaca, todos ya individualizados.- RAZON SOCIAL: “INVERSIONES JONITA II SpA”.- OBJETO: La sociedad tendrá por objeto a) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de esas inversiones y sus frutos, como la creación y participación en nuevas sociedades de cualquier naturaleza; b) La inversión en todo tipo de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales; la compra, venta, importación, exportación, producción y administración de los mismos, lo cual puede realizar por cuenta propia o de terceros; c) La participación como inversionista o asesor profesional en toda clase de negocios o empresas, en cuenta propia o ajena, o en asociación con terceros; d) La prestación de servicios para toda el área de la producción, comercio y construcción tanto a personas naturales como jurídicas; y en general la celebración y/o ejecución de toda clase de operaciones, actos y contratos, civiles o comerciales, necesarias y conducente para el desarrollo del objeto social y cualquier otra actividad o negocio que los socios acuerden. La sociedad podrá desarrollar sus actividades directamente o bien participando o constituyendo otras sociedades al efecto, sea en Chile o en el extranjero.- DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero.- DURACIÓN: La duración de la sociedad será indefinida, a contar de la fecha de la presente escritura.- CAPITAL: El capital social será la suma de TRES MILLONES DE PESOS, el cual se divide en CIEN ACCIONES NONIMATIVAS, de única serie, sin valor nominal y sin privilegios que los accionistas pagan al contado y de la siguiente forma: A) El accionista don Jorge Nicolás Yaber Fernández suscribe y paga treinta y cuatro acciones, por un valor de treinta mil pesos cada acción, y por un total de un millón veinte mil pesos pagados en dinero efectivo, y que ingresan en este acto a la caja social; B) El accionista don Nicolás Andrés Yaber Ilabaca suscribe y paga treinta y tres acciones por un valor de treinta mil pesos cada acción, y por un total de novecientos noventa mil pesos pagados en dinero efectivo que ingresan directamente a la caja social, y; C) La accionista doña Tabatha Simonne Yaber Ilabaca suscribe y paga treinta y tres acciones por un valor de treinta mil pesos cada acción, y por un total de novecientos noventa mil pesos en dinero efectivo que ingresan directamente a la caja social; De manera tal que, el capital suscrito se encuentra íntegramente pagado.- ADMINISTRACIÓN: La sociedad será administrada por cualquiera de los tres socios iniciales, quienes podrán ejercerla de manera conjunta o por separado según lo decidan, y sin la necesidad de concurrir la totalidad de ellos para poder llevar a cabo alguna de las facultades que les otorgan los estatutos. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, Marzo 13 de 2020. PRRH.