Inversiones Amuval Limitada
Instrumento
- Fecha
- 12 de marzo de 2020
- Notario
- Raúl Undurraga Laso
- Oficio
- 29ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Duración
- 30 años a contar desde esta fecha y se entenderá prorrogada por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno si ninguno de los socios da aviso de su voluntad en contrario a la prórroga del
Objeto social
(i) la inversión en todas sus formas, la administración de los bienes en que se invierta y la percepción de sus frutos; (ii) la participación en sociedades de cualquier naturaleza y objeto; (iii) la adquisición, enajenación y explotación de bienes muebles e inmuebles; y (iv) el desarrollo de toda clase de negocios inmobiliarios y la adquisición, proyección, construcción, enajenación y explotación, por cuenta propia o ajena, de toda clase de obras de ingeniería y construcción
Administración
La administración y uso de la razón social le corresponderá a don Sebastián Amunátegui Bascuñán y a doña María del Rosario Valdés Ochagavía, actuando individual e indistintamente uno cualquiera de ellos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRaúl Undurraga Laso, Abogado y Notario Público, titular de la 29ª Notaría de Santiago, calle Mac-Iver N° 225, oficina 302, Santiago, certifico que, por escritura de fecha 12 de marzo de 2020, ante mí, Sebastián Amunátegui Bascuñán y María del Rosario Valdés Ochagavía, ambos domiciliados en Camino Punta de Águilas Norte número 9300, casa 29, comuna de Lo Barnechea constituyeron sociedad de responsabilidad limitada cuyos estatutos extractados son los siguientes: Razón social: "Inversiones Amuval Limitada" pudiendo usar para fines bancarios y publicitarios el nombre de fantasía de "Inversiones Amuval Ltda.". Administración: La administración y uso de la razón social le corresponderá a don Sebastián Amunátegui Bascuñán y a doña María del Rosario Valdés Ochagavía, actuando individual e indistintamente uno cualquiera de ellos. Capital: $1.000.000 que los socios aportan y enteran en dinero en el acto de constitución, en la forma siguiente: a) don Sebastián Amunátegui Bascuñán aporta y entera $500.000; y b) doña María del Rosario Valdés Ochagavía aporta y entera $500.000. Objeto:(i) la inversión en todas sus formas, la administración de los bienes en que se invierta y la percepción de sus frutos; (ii) la participación en sociedades de cualquier naturaleza y objeto; (iii) la adquisición, enajenación y explotación de bienes muebles e inmuebles; y (iv) el desarrollo de toda clase de negocios inmobiliarios y la adquisición, proyección, construcción, enajenación y explotación, por cuenta propia o ajena, de toda clase de obras de ingeniería y construcción. Duración: 30 años a contar desde esta fecha y se entenderá prorrogada por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno si ninguno de los socios da aviso de su voluntad en contrario a la prórroga del plazo. Para la eficacia de este aviso deberá formularse declaración por escritura pública de la que se tomará nota al margen de la inscripción del extracto de la sociedad en el Registro de Comercio con una anticipación no inferior a seis meses a la fecha de vencimiento del plazo de la sociedad o de la prórroga que esté corriendo, en su caso. Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad personal al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 16 de marzo de 2020. Raúl Undurraga Laso. Notario Público.