Instrumento
- Fecha
- 12 de marzo de 2020
- Notario
- MARIA IGNACIA VASQUEZ ARANGO
- Domicilio
- Titular Esmirna Vidal Moraga
Sociedad
- Domicilio
- Temuco
- Duración
- La duración de la sociedad será de cinco años, prorrogables- por igual periodo- a menos que por mayoría absoluta de los socios manifiesten su voluntad de poner término a la referida sociedad
Objeto social
El objeto será la gestión de servicios habitacionales pudiendo efectuar todas las actuaciones y propias de la naturaleza de su
Administración
La sociedad será administrada por un Gerente General, pudiendo o no ser accionista, designado y esencialmente revocable. El Gerente General tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, está investido de todas y las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición. Los accionistas se reunirán en Juntas cuando éstas sean convocadas especialmente para someter a la decisión de los accionistas aquellas materias que de acuerdo a los estatutos sociales o la ley requieran el conocimiento y aprobación de la junta, las convocatorias serán efectuadas por el Gerente General. En las citaciones deberá expresarse el objeto de la reunión. Podrán auto convocarse y celebrarse válidamente aquellas Juntas a las que concurran la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto. Los acuerdos se verificaran con el voto de la mayoría absoluta de los acciones presentes o representadas con derecho a voto. Podrá omitirse la celebración de junta, en caso que la decisión que por ley o estatutos sociales deba acordarse en ella conste en escritura pública en que comparezcan y firmen todos los accionistas con derecho a voto o, en su caso, el único accionista de la Sociedad. De las deliberaciones o acuerdos se dejará constancia en el libro de actas. En todo lo no expresamente regulado, regirán las normas de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis y sus modificaciones. Al treinta y uno de Diciembre de cada año se practicará un balance general de las operaciones de la Sociedad. Salvo acuerdo unánime de las acciones emitidas, la Sociedad distribuirá anualmente como dividendo mínimo obligatorio entre sus accionistas, a lo menos el diez por ciento de las utilidades líquidas del respectivo ejercicio. La Junta de Accionistas podrá nombrar uno o varios inspectores de cuentas o auditores externos independientes, a fin de que examinen la contabilidad, inventario y balance y estados de resultados de la Sociedad. La Sociedad se disolverá por acuerdo de Junta de Accionistas, o por la voluntad del constituyente y por las demás causales establecidas por la ley. Disuelta la Sociedad, la liquidación será practicada por un liquidador designado por la Junta de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA IGNACIA VASQUEZ ARANGO, Notario Público, Suplente de la Titular Esmirna Vidal Moraga, con oficio en Temuco, calle A. Varas Nº 979, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 12 de Marzo de 2020, otorgada ante mí, doña CLARA RUTH CEA NAVARRETE, cedula nacional de identidad númeroonce millones novecientos siete mil trescientos cincuenta y cinco guion tres, domiciliada en Los Poetas número cero cuatrocientos cuarenta, Villa Los Creadores, Sector Fundo El Carmen, comuna de Temuco, constituyo una sociedad por acciones como sigue: NOMBRE Y RAZON SOCIAL: “INMOBILIARIA CEA NAVARRETE SPA”, cuyo nombre de fantasía será “INMOBILIARIA CEA SPA” pudiendo funcionar y/o actuar con uno u otro nombre indistintamente. Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Temuco. OBJETO: El objeto será la gestión de servicios habitacionales pudiendo efectuar todas las actuaciones y propias de la naturaleza de su giro. DURACIÓN: La duración de la sociedad será de cinco años, prorrogables- por igual periodo- a menos que por mayoría absoluta de los socios manifiesten su voluntad de poner término a la referida sociedad. CAPITAL: El capital de la sociedad será la suma de diez millones de pesos, enterados cinco millones a la fecha de constitución de la sociedad y el saldo de los otros cinco millones, a enterar en un plazo máximo de cinco años, desde la fecha de constitución. El capital podrá ser aumentado o disminuido por reforma de los estatutos sociales. Los accionistas serán responsables hasta el monto de sus propios aportes. Las opciones para suscribir acciones serán ofrecidas preferentemente a los accionistas de la sociedad. Las acciones podrán transferirse libremente. Se llevará un registro de todos los accionistas de acuerdo a los establecido en el artículo cuatrocientos treinta y uno del Código de Comercio; de igual manera se inscribirán en este registro las constituciones de gravámenes y derechos reales distinto al dominio. La sociedad podrá adquirir a cualquier título y poseer acciones de su propia emisión. La sociedad no se disolverá por reunirse todas las acciones en un mismo accionista. ADMINISTRACIÓN: La sociedad será administrada por un Gerente General, pudiendo o no ser accionista, designado y esencialmente revocable. El Gerente General tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, está investido de todas y las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición. Los accionistas se reunirán en Juntas cuando éstas sean convocadas especialmente para someter a la decisión de los accionistas aquellas materias que de acuerdo a los estatutos sociales o la ley requieran el conocimiento y aprobación de la junta, las convocatorias serán efectuadas por el Gerente General. En las citaciones deberá expresarse el objeto de la reunión. Podrán auto convocarse y celebrarse válidamente aquellas Juntas a las que concurran la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto. Los acuerdos se verificaran con el voto de la mayoría absoluta de los acciones presentes o representadas con derecho a voto. Podrá omitirse la celebración de junta, en caso que la decisión que por ley o estatutos sociales deba acordarse en ella conste en escritura pública en que comparezcan y firmen todos los accionistas con derecho a voto o, en su caso, el único accionista de la Sociedad. De las deliberaciones o acuerdos se dejará constancia en el libro de actas. En todo lo no expresamente regulado, regirán las normas de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis y sus modificaciones. Al treinta y uno de Diciembre de cada año se practicará un balance general de las operaciones de la Sociedad. Salvo acuerdo unánime de las acciones emitidas, la Sociedad distribuirá anualmente como dividendo mínimo obligatorio entre sus accionistas, a lo menos el diez por ciento de las utilidades líquidas del respectivo ejercicio. La Junta de Accionistas podrá nombrar uno o varios inspectores de cuentas o auditores externos independientes, a fin de que examinen la contabilidad, inventario y balance y estados de resultados de la Sociedad. La Sociedad se disolverá por acuerdo de Junta de Accionistas, o por la voluntad del constituyente y por las demás causales establecidas por la ley. Disuelta la Sociedad, la liquidación será practicada por un liquidador designado por la Junta de Accionistas. Las comunicaciones que deban efectuarse entre los accionistas o entre éstos y la Sociedad, podrán realizarse por correo electrónico, carta, correo certificado, o cualquier otro medio escrito que de razonable seguridad de su fidelidad. En el silencio de estos estatutos y de las disposiciones del artículo cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, la Sociedad se regirá supletoriamente y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas. En el acto de constitución se nombra como Gerente General de la sociedad a doña Clara Ruth Cea Navarrete.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Doy Fe. Temuco, 16 de Marzo de 2020.