EQUIPAMIENTO Y AUTOMATIZACIÓN PROAPSIS SpA
Instrumento
- Fecha
- 12 de marzo de 2020
- Repertorio
- 772-2020
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Junta extraordinaria de la sociedad EQUIPAMIENTO Y AUTOMATIZACIÓN PROAPSIS SpA | socio | 76353598-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGLORIA ORTIZ CARMONA, Notario Titular de la Vigésimo Quinta Notaría de Santiago, con oficio en calle Compañía de Jesús Nº 1068, locales 391 y 395, Santiago, certifico que por escritura pública otorgada hoy, 12 de marzo de 2020, repertorio N° 772-2020, ante mí, se redujo acta de Junta extraordinaria de la sociedad EQUIPAMIENTO Y AUTOMATIZACIÓN PROAPSIS SpA, RUT Nº 76.353.598-3, celebrada el 20 de marzo de 2020, inscrita a fs. 34.897 Nº 21.811, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2014, y publicado en el Diario Oficial de la República de Chile del día 19 de mayo de 2014, modificada por escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago, de doña María Gloria Acharán Toledo, de 8 de septiembre de 2015, inscrita a fojas 68.979 Nº 40.168 del Registro de Comercio de Santiago, del año 2015 y publicado en el Diario Oficial de la República de Chile, el día 21 de septiembre de 2015, modificada por escritura otorgada en la Segunda Notaría de Colina con asiento en la comuna de Lampa, el 28 de febrero de 2017, cuyo extracto fue inscrito a fojas 23.185 Nº 12.881 del Registro de Comercio de Santiago, del año 2017 y publicado en el Diario Oficial de la República de Chile, el día 16 de marzo de 2017; con la asistencia del único accionista don Jaime Alejandro Vásquez Jalabert, quien representa la totalidad de las acciones de la sociedad, acordó ampliar las facultades del administrador, indicadas en la cláusula cuarta de la escritura de constitución, en el sentido de incluir de las mismas, “Representar a la Sociedad en los bancos e instituciones financieras con las más amplias facultades que se precisen; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria de depósito o de crédito, pudiendo depositar, girar y sobregirar en ellas, sea mediante cheques, órdenes de pago o transferencias electrónicas, imponerse de su movimiento, modificarlos y ponerles término o solicitar su terminación; aprobar y objetar saldos; requerir y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; abrir cuentas corrientes, así como también abrir cuentas de ahorro, a la vista o a plazo, hacer depósitos en ellas, retirar fondos total o parcialmente, cerrar las cuentas; colocar y retirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera, y valores en depósito, custodia o garantía o cancelar los certificados respectivos; tomar y cancelar vales vista, boletas bancarias o boletas de garantía; asumir riesgos de cambio, liquidar y/o remesar divisas y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera.” En lo demás permanece vigente en todas sus partes tanto la escritura pública de constitución como la modificación anteriormente indicadas. Demás cláusulas en escritura extractada. Santiago, 12 de marzo de 2020.