Instrumento
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Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAMON GARCIA CARRASCO, Notario Titular Concepción, Rengo 444, Concepción, Certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, RENTAS PAYSANDU DOS LIMITADA, representada por INGENIERÍA Y GESTIÓN EDWARDS Y PALMA LIMITADA, la que a su vez actúa representada por don LUIS GERMÁN EDWARDS RUIZ-TAGLE; INVERSIONES Y ASESORÍAS OLIVOS LIMITADA, representada por don ROBERTO OLIVOS MARCHANT; INVERSIONES DOMANI S.A., representada por don DOMINGO AMUNÁTEGUI COUSIÑO; FUENZALIDA CAPITAL INVESTMENT LIMITADA, representada por INVERSIONES FUENZALIDA Y LESSER LIMITADA, representada a su vez por don RODRIGO FUENZALIDA CALVO y por SERVICIOS INMOBILIARIOS ASESORÍAS E INVERSIONES FUENZALIDA Y PEREZ LIMITADA, ésta representada a su vez por don TOMÁS FUENZALIDA LESSER; INMOBILIARIA E INVERSIONES LOMA BLANCA LIMITADA, representada por INVERSIONES LONCO RAY LIMITADA, representada a su vez por don FRANCISCO OLIVOS VALENZUELA; AGUIRRE, ALCALDE Y COMPAÑÍA LIMITADA, representada por don PABLO AGUIRRE VALENZUELA; INVERSIONES LLANO BLANCO LIMITADA, representada por don GUILLERMO ALFREDO SALINAS MILOS; e INMOBILIARIA E INVERSIONES TERRADOS SpA, representada por don GUSTAVO ADOLFO GUILLEBALDO UGALDE JAQUE; todos los anteriores domiciliados para estos efectos en Avenida Bernardo O`Higgins Nº 1186, oficina 206, Concepción; constituyeron una sociedad por acciones bajo el nombre de “DESARROLLOS URBANOS SpA”. El domicilio de la Sociedad será la comuna de Concepción, sin perjuicio que pueda establecer oficinas, agencias, establecimientos o sucursales en otros puntos del país o en el extranjero. Su duración será indefinida. La Sociedad tendrá por objeto el desarrollo de proyectos inmobiliarios de toda y cualquier naturaleza, incluyendo viviendas económicas, inmuebles acogidos a la ley de copropiedad inmobiliaria y, en general, toda clase de inmuebles, pudiendo si lo estima necesario, construirlos por sí misma o mediante la contratación de servicios de terceros, con el fin de comercializarlos. La sociedad que se constituye podrá ejecutar todas aquellas otras actividades, operaciones, actos, contratos y servicios que sean complementarios o que se relacionen directa o indirectamente con el objeto principal, incluyendo la compra y venta de inmuebles, sin limitación. El capital de la Sociedad es la suma de $2.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, todas de una misma serie, sin valor nominal, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Demás disposiciones constan en escritura extractada. Concepción, marzo 16 de 2020.