CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

De Cochrane SpA

CVE 1741143
Capital
$33.000 CLP
Fecha instrumento
12 de marzo de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
12 de marzo de 2020
Notario
GUSTAVO MONTERO MARTI
Oficio
titular de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$33.000 CLP

Objeto social

La Sociedad tiene por objeto a) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y)o administración; b) concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, ingresar a las ya constituidas, chilenas o extranjeras, y participar con plenas facultades en ellas; c) generar, transportar, distribuir, suministrar, comprar y vender energía eléctrica; prestar servicios energéticos de todo tipo; obtener, transferir, comprar, arrendar, gravar o explotar en cualquiera forma las concesiones y mercedes respectivas a que se refieren la Ley General de Servicios Eléctricos y demás normas que regulan la actividad energética; solicitar los permisos, autorizaciones y franquicias para conservar, promover o desarrollar los fines de la Sociedad; y d) comprar, vender, importar, exportar, elaborar, producir, comercializar y distribuir toda clase de bienes o insumos, que digan relación con la energía de cualquier clase. El objeto de la Sociedad podrá ser desarrollado directamente o por intermedio de filiales o terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero. Asimismo, para el desarrollo del objeto, la Sociedad podrá: i) prestar asesorías en materia de ingeniería, que digan relación con el objeto ii/ actuar como representante comercial de todo tipo de productos, marcas o personas, y iii/ realizar todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal, pudiendo ejecutar toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza y jurisdicción autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con su

Administración

Corresponderá a Cochrane SPC Co., Ltd., mediante sus representantes o mediante uno o más mandatarios designados por instrumento público o privado. Otras: En cláusula que no integra ni es esencial al pacto, Cochrane SPC Co., Ltd., en su calidad de administrador de la Sociedad, designó a Joon Seuk Byun como gerente general de la Sociedad, con facultades indicadas en la escritura extractada. La inscripción del presente extracto importa el cumplimiento de las formalidades establecidas en los estatutos para la designación del gerente general

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GUSTAVO MONTERO MARTI, Notario Público Suplente del titular de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago, con domicilio en esta ciudad, Avenida Apoquindo número tres mil setenta y seis, oficina seiscientos uno, sexto piso, certifico: por escritura pública de fecha 12 de marzo de 2020, otorgada ante mí, Cochrane SPC Co., Ltd. constituyó una sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: DE Cochrane SpA (la “Sociedad”). Objeto: La Sociedad tiene por objeto a) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; b) concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, ingresar a las ya constituidas, chilenas o extranjeras, y participar con plenas facultades en ellas; c) generar, transportar, distribuir, suministrar, comprar y vender energía eléctrica; prestar servicios energéticos de todo tipo; obtener, transferir, comprar, arrendar, gravar o explotar en cualquiera forma las concesiones y mercedes respectivas a que se refieren la Ley General de Servicios Eléctricos y demás normas que regulan la actividad energética; solicitar los permisos, autorizaciones y franquicias para conservar, promover o desarrollar los fines de la Sociedad; y d) comprar, vender, importar, exportar, elaborar, producir, comercializar y distribuir toda clase de bienes o insumos, que digan relación con la energía de cualquier clase. El objeto de la Sociedad podrá ser desarrollado directamente o por intermedio de filiales o terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero. Asimismo, para el desarrollo del objeto, la Sociedad podrá: i) prestar asesorías en materia de ingeniería, que digan relación con el objeto ii/ actuar como representante comercial de todo tipo de productos, marcas o personas, y iii/ realizar todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal, pudiendo ejecutar toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza y jurisdicción autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de 33.000.000 de dólares de los Estados Unidos de América equivalente para efectos meramente referenciales, a 27.570.840.000 pesos de acuerdo al dólar observado publicado por el Banco Central de Chile con esta misma fecha, dividido en 33.000.000 de acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal y de una misma serie, íntegramente suscrito en el acto de constitución por Cochrane SPC Co., Ltd., y pagadero dentro del plazo de cinco años a contar de la fecha de constitución. Administración: Corresponderá a Cochrane SPC Co., Ltd., mediante sus representantes o mediante uno o más mandatarios designados por instrumento público o privado. Otras: En cláusula que no integra ni es esencial al pacto, Cochrane SPC Co., Ltd., en su calidad de administrador de la Sociedad, designó a Joon Seuk Byun como gerente general de la Sociedad, con facultades indicadas en la escritura extractada. La inscripción del presente extracto importa el cumplimiento de las formalidades establecidas en los estatutos para la designación del gerente general. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 12 de marzo de 2020.-