CORREIA Y GUERRERO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de marzo de 2020
- Notario
- XIMENA PATRICA RICCI DÍAZ
- Oficio
- 1 Notaría y Conservador de Minas de San Antonio
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Duración
- 3 años a contar de fecha de escritura extractada, renovables tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 3 años cada uno, salvo manifestación en contrario de cualquiera de los socios en forma indicada en escritura extractada
Objeto social
El objeto de la Sociedad será la comercialización de medicamentos, productos higiénicos, productos farmacéuticos, perfumería, compra y venta de insumos médicos alimentos para consumo humano, compra y venta de insumos médicos y medicamentos e insumos veterinarios, la actividad clínica veterinaria y toda otra actividad relacionada con las tratadas en lo precedente, pudiendo dedicarse a cualquier otro rubro que los socios acordaren, esté o no comprendido en el giro social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalXIMENA PATRICA RICCI DÍAZ, abogado, Notario Público, Titular de la 1 Notaría y Conservador de Minas de San Antonio, Avenida Barros Lucos Nº 1749, San Antonio, certifica: Por escritura pública de fecha 12 de marzo de 2020, ante mí, señores DANIELA NATALIA CORREIA DÍAZ, chilena, C.I. Nº 22.048.158-1, con domicilio en calle Nelson Roumant Nº 749, departamento nº 934, comuna de San Antonio, y LUIS ANDRÉS GUERRERO SASSO, chileno, C.I.Nº 17.091.963-7, con domicilio en calle Petroleros Nº 988, Alto Mirador, San Antonio, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada con razón social “CORREIA Y GUERRERO LIMITADA”, pudiendo usar igualmente los nombres de fantasía de “CORREIA Y GUERRERO LTDA” o simplemente “LA BOTICA DEL PUERTO.” Objeto. El objeto de la Sociedad será la comercialización de medicamentos, productos higiénicos, productos farmacéuticos, perfumería, compra y venta de insumos médicos alimentos para consumo humano, compra y venta de insumos médicos y medicamentos e insumos veterinarios, la actividad clínica veterinaria y toda otra actividad relacionada con las tratadas en lo precedente, pudiendo dedicarse a cualquier otro rubro que los socios acordaren, esté o no comprendido en el giro social. Capital. El capital de la sociedad será la suma de $10.000.000, que se entera y aporta de la siguiente forma: Uno. doña Daniela Natalia Correia Díaz, un 50%, que corresponde a la suma de $5.000.000, que por este acto y en dinero en efectivo se entera a la sociedad. Dos. don Luis Andrés Guerrero Sasso, un 50%, que corresponde a la suma de $5.000.000, que por este acto y en dinero en efectivo se entera a la sociedad. Por lo tanto, todos los aportes quedan ingresados en las arcas sociales. Administración y uso razón social corresponderá a doña Daniela Natalia Correia Díaz y a don Luis Andrés Guerrero Sasso, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Duración. 3 años a contar de fecha de escritura extractada, renovables tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 3 años cada uno, salvo manifestación en contrario de cualquiera de los socios en forma indicada en escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Antonio. 12 de marzo de 2020.