Babadú Producciones y Eventos Musicales SpA
Instrumento
- Fecha
- 2 de marzo de 2020
- Repertorio
- 4972-2020
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36 Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $600.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público de la 36 Notaria de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, de esta ciudad, certifico que por escritura pública, Repertorio N° 4.972-2020, de fecha 02 de Marzo de 2020, ante mí, se constituyó la sociedad denominada Babadú Producciones y Eventos Musicales SpA. Concurrieron a ella, como únicos accionistas, doña María Teresa Iñiguez Domínguez, doña Magdalena Darraidou García Huidobro y don Matías Darraidou García Huidobro. El objeto de la sociedad es La realización, administración, difusión y organización por cuenta propia o ajena, de toda clase de espectáculos y actividades musicales, culturales, sociales, artísticas, recreativas y, en general, de toda clase de eventos, sean públicos y/o privados; La prestación de servicios, capacitaciones o consultorías en el área educacional; La producción, reproducción y comercialización de grabaciones musicales, de discos y otros dispositivos, de videos, fotografías, cinematografías, instrumentos, y actividades artísticas en general; El diseño, creación, montaje, publicación, comercialización, compra, venta, importación, exportación, distribución y representación de todo tipo de publicaciones, revistas, folletos, manuales, libros y escritos de cualquier naturaleza, en cualquier soporte, ya sean de carácter cultural, artístico y/o educacional, como asimismo de todo material accesorio vinculado a la actividad de edición y publicación; y en general, el objeto comprende todo tipo de actividades relacionadas directa o indirectamente con el giro social. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o comercio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad, en especial, podrá participar en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas o de responsabilidad limitada. El capital suscrito y pagado de la sociedad es de $600.000. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 06 de Marzo de 2020.-