AGRICOLA VIÑA FLORA LIMITADA
Instrumento
- Notario
- FERNANDO COLOMA AMARO
- Domicilio
- las comunas de San Javier y Villa Alegre
Sociedad
- Capital
- $50.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFERNANDO COLOMA AMARO, Notario público titular de las comunas de San Javier y Villa Alegre, con oficio en Sargento Aldea Nº2625, comuna de San Javier, Certifica, que por escritura pública de fecha doce de marzo del año 2020 ante mi doña CARMEN FLORA OCTAVIA LARA RAMIREZ, ENRIQUE ANDRÉS CONTARDO LARA, JAIME FRANCISCO RENÉ CONTARDO LARA, y LUIS FELIPE CONTARDO LARA, todos domiciliados en Fundo el Durazno sin número, Villa Alegre, modifican la sociedad AGRICOLA VIÑA FLORA LIMITADA, Rol Único Tributario número setenta y seis millones setenta y siete mil ciento diez guion cuatro, (76.077.110-4), capital $50.000.000.- constituida por escritura pública de fecha dieciocho de febrero de dos mil cuatro, ante el Notario de Talca, doña Lidia María Ferrada Valdebenito, suplente del titular don Héctor Manuel Ferrada Escobar, e inscrita a fojas dos vuelta número tres, en el Registro de Comercio, del Conservador de Bienes Raíces de San Javier, del año dos mil cuatro, acordaron; I) Modificar la administración y uso del nombre o razón social, la que ahora será ejercida únicamente por los socios ENRIQUE ANDRÉS CONTARDO LARA y LUIS FELIPE CONTARDO LARA, quienes en el uso de sus facultades, podrán actuar en forma indistinta, con la sola limitación de que para enajenar, gravar o ceder la mera tenencia de los bienes raíces sociales, los administradores deberán actuar conjuntamente. II) Modificar la cláusula décimo del acto constitutivo, en el sentido de que la duración de la sociedad AGRICOLA VIÑA FLORA LTDA, a contar de la suscripción del presente instrumento será de un año, renovable por periodos iguales y sucesivos de forma automática, si ninguna de las partes manifiesta su voluntad de ponerle término con una antelación mínima de tres meses a la fecha de vencimiento de cada periodo respectivo. Esta voluntad deberá expresarse a través de escritura pública, la que anotará al margen de la inscripción de la sociedad en el registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo.- Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. San Javier 12 de marzo del 2020.