AGRÍCOLA EL MORRO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de febrero de 2020
- Repertorio
- 4138-2020
- Notario
- IVÁN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.421.007.183 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33 Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, comuna de Santiago, certifica: que por escritura pública de fecha 18 de febrero de 2020, repertorio N° 4138-2020, ante mí, MIRIAM GUN-BRITT ERICSSON, domiciliada en Sommarrovägen 10, 441 60, Alingsas, Suecia; FABIENNE WICTORIA GUSTAFSSON, domiciliada en Bravallavägen 42, 182 54, Djursholm, Suecia; HAMPUS JAN CHRISTER ERICSSON, domiciliado en Solsidans väg 2, 429 43, Särö, Suecia; y CONSAFE INVEST AKTIEBOLAG, domiciliada en Högasplatsen 3, Goteborg, Suecia, modificaron AGRÍCOLA EL MORRO LIMITADA, cuya inscripción social rola a fojas 1.798, N° 1.339 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 2003 (la “Sociedad”).- El porcentaje de la Sociedad que pertenecía a Jan Christer Ericsson, fallecido, se adjudicó a sus hijos Fabienne Wictoria Gustafsson y Hampus Jan Christer Ericsson.- Según la Cláusula Duodécima del estatuto de la Sociedad, ella no se disolverá anticipadamente en caso de fallecimiento de un socio persona natural y, en tal caso, continuará entre los socios sobrevivientes y los herederos del fallecido.- Como consecuencia de lo anterior, todos los socios de la Sociedad acordaron sustituir: /a/ la Cláusula Cuarta de los estatutos sociales, a fin de consignar las siguientes participaciones en el capital de la Sociedad (ascendente a $5.421.007.183, íntegramente pagado): Miriam Gun-Britt Ericsson: 48,6344085950%; Fabienne Wictoria Gustafsson: 24,3172042975%; Hampus Jan Christer Ericsson: 24,3172042975%; y CONSAFE INVEST AKTIEBOLAG: 2,7311828100%; y /b/ la Cláusula Séptima de tales los estatutos, de modo que la administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponda indistintamente a cualesquiera de los socios personas naturales y al representante nominado para este efecto por el socio persona jurídica.- La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus aportes.- En todo lo no modificado sigue vigente el pacto social.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 4 de marzo de 2020.-