MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

GESTION INMOBILIARIA SANTA LUISA LIMITADA

RUT 76017383-5 CVE 1740416
Fecha instrumento
11 de marzo de 2020
Notaría
Providencia

Instrumento

Fecha
11 de marzo de 2020
Repertorio
1376/2020
Comuna
Providencia

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, Notario Santiago, Titular de la Primera Notaría Providencia, Av. Providencia 1777, certifico: Por escritura pública otorgada el 11 de Marzo de 2020, ante mí, Repertorio N° 1376/2020, ENRIQUE GASTO ROSSELOT, domiciliado en Camino Concón a Quintero, Kilómetro 3, parcela 14, comuna de Quintero, JORGE ENRIQUE GASTO ROSSELOT, domiciliado en Camino Concón a Quintero, Kilómetro 5, Cordillera, comuna de Quintero, y PABLO OSCAR ILABACA IBARRA, domiciliado en San Pablo 5234, Lo Prado, modificaron sociedad “GESTION INMOBILIARIA SANTA LUISA LIMITADA”, RUT Nº 76.017.383-5, constituida por escritura de 11 de Abril de 2008 otorgada ante don Camilo Valenzuela Riveros, Notario Titular de la Primera Notaría de Providencia, inscrita a fojas 17.391 número 11.800 del Registro Comercio de Santiago 2008, en siguientes aspectos: 1) ENRIQUE GASTO ROSSELOT, se retira de la sociedad cediendo a PABLO OSCAR ILABACA IBARRA, 47% de los derechos sociales que le corresponden, en la suma de $1.000.000. 2) Quedan como únicos socios JORGE ENRIQUE GASTO ROSSELOT, con 47% de los derechos sociales y PABLO OSCAR ILABACA IBARRA, con 53% de los derechos sociales, quienes acuerdan modificar cláusula quinta del estatuto social por la siguiente: “QUINTO.- El capital de la sociedad es la suma de dos millones de pesos, que se entera, aporta y paga por los socios en la siguiente forma: a) Don JORGE ENRIQUE GASTO ROSSELOT, aporta novecientos cuarenta mil pesos, equivalente al cuarenta y siete por ciento del capital social, ya ingresados en dinero efectivo en la caja social, y b) don PABLO OSCAR ILABACA IBARRA, aporta un millón sesenta mil pesos, equivalente al cincuenta y tres por ciento del capital social, ya ingresados en dinero efectivo en la caja social”. En lo no modificado rigen íntegramente las estipulaciones contenidas en la escritura social anterior, especialmente en cuanto dice relación con la limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus aportes. Santiago, 11 de Marzo de 2020. Rh.