PULVOMETALURGIA ILE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de marzo de 2020
- Notario
- Eduardo Diez Morello
- Domicilio
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEduardo Diez Morello, notario público de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, certifico: por escritura pública de fecha 06 de marzo de 2020, otorgada ante mi suplente doña MARIA JOSE BRAVO CRUZ, abogada, don Milton Jorge Egaña Pizarro, domiciliado en Rosas 3.225, comuna y ciudad de Santiago, Sylvia Myriam Jara Pérez, domiciliada en Paul Claudel 1135, Vitacura, Santiago, Cristian Baudilio Santander Araya, domiciliado en Av. Coraceros 50, departamento 907, comuna y ciudad de Viña del Mar, y Sabina Rosalba Barraza Molina, domiciliada en Ayacucho 3.273, comuna y ciudad de La Serena; modificaron PULVOMETALURGIA ILE LIMITADA (“Compañía”), RUT: 83.354.100-5, inscrita a Fojas 565, Número 318, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al Año 1973, en el siguiente sentido: 1.- Milton Jorge Egaña Pizarro, vendió, cedió y transfirió el 24% de los derechos sociales de la Compañía a Cristian Baudilio Santander Araya. 2.- Sylvia Myriam Jara Pérez, vendió, cedió y transfirió el 1% de los derechos sociales de la Compañía a Cristian Baudilio Santander Araya. 3.- Milton Jorge Egaña Pizarro, vendió, cedió y transfirió el 25% de los derechos sociales de la Compañía a Sabina Rosalba Barraza Molina. 4.- Producto de dichas cesiones de derechos sociales, Sylvia Myriam Jara Pérez deja de pertenecer a la Compañía, al haberse desprendido de todos sus derechos sociales, y quedan como únicos socios de la Compañía Milton Jorge Egaña Pizarro, Cristian Baudilio Santander Araya, y Sabina Rosalba Barraza Molina. 5.- Los actuales socios acuerdan modificar la cláusula del capital, sustituyéndola por la siguiente: “El capital social asciende a la suma de dos millones quinientos mil pesos, aportado por los socios en las siguientes proporciones: a) don MILTON JORGE EGAÑA PIZARRO con el cincuenta por ciento del capital social, equivalente a un millón doscientos cincuenta mil pesos; b) don CRISTIAN BAUDILIO SANTANDER ARAYA, con el veinticinco por ciento del capital social, equivalente a seiscientos veinticinco mil pesos; c) doña SABINA ROSALBA BARRAZA MOLINA, con el veinticinco por ciento del capital social, equivalente a seiscientos veinticinco mil pesos. Los aportes de los socios se encuentran enterados en dinero efectivo con anterioridad a este acto en arcas sociales. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes”. 6.- Los actuales socios reemplazan la cláusula quinta del pacto social, estableciendo que la administración de la Compañía y el uso de la razón social corresponderá a Milton Jorge Egaña Pizarro y a Sabina Rosalba Barraza Molina, quienes actuando conjuntamente la representarán, en la forma y con las limitaciones señaladas en la escritura extractada. 7.- Los socios ratifican todas las otras disposiciones del pacto social, en especial aquella que limita su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 10 de marzo del 2020.