MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Inversiones Volterra SpA

RUT 76092833-K CVE 1740283
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
17 de febrero de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
17 de febrero de 2020
Notario
MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA
Oficio
21 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Duración
50 años, contados desde la fecha de la escritura, renovables automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, salvo que los socios manifiesten expresamente su voluntad de ponerle término a la sociedad mediante el otorgamiento de escritura pública inscrita al margen de la inscripción social con, al menos, 6 meses de anticipación al vencimiento del término original o de alguna de sus prórrogas.- Se facultó al portador para legalización

Objeto social

la inversión en toda clase de bienes, en especial: a) la compra, venta, arrendamiento, adquisición y celebración de cualquier tipo de acto o contrato respecto de acciones, bonos, debentures y otros valores mobiliarios; b) la inversión de los recursos de la sociedad en depósitos bancarios a plazo, fondos mutuos y cualquier instrumento financiero de renta fija o variable; c) la compra, venta, arrendamiento y cualquier otra forma de explotación de bienes raíces urbanos o rurales; d) la formación o participación en toda clase de sociedades; e) la celebración de todo acto o contrato que tienda directa o indirectamente a la consecución del objeto social y que los socios de común acuerdo determinen sin limitación de ninguna especie

Administración

La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a don Lautaro Santiago Albornoz Arancibia, quien a nombre de la sociedad y anteponiendo a su nombre la razón social, podrá, en el ejercicio de sus facultades, representarla con las más amplias facultades

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular, 21 Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, certifica, por escritura pública de fecha 17/02/2020, Repertorio número 3.636/2020, ante mí, don Lautaro Santiago Albornoz Arancibia y don Santiago Andrés Albornoz Martínez, ambos con domicilio en calle San Juan N°4.693, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana, únicos accionistas de Inversiones Volterra SpA, de acuerdo a su Registro de Accionistas, que he tenido a la vista, acordaron transformarla en sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Razón social: Inversiones Volterra Limitada, pudiendo usar para todos los efectos publicitarios, comerciales y legales, incluyendo sus actuaciones ante bancos e instituciones financieras públicas o privadas, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República y otros, el nombre de fantasía “Volterra Ltda.”.- Administración: La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a don Lautaro Santiago Albornoz Arancibia, quien a nombre de la sociedad y anteponiendo a su nombre la razón social, podrá, en el ejercicio de sus facultades, representarla con las más amplias facultades.- Capital: $10.000.000, que los socios aportan y pagan de la siguiente manera: a) don Lautaro Santiago Albornoz Arancibia aporta la suma de $7.000.000, equivalente al 70% de los derechos sociales, que ha pagado con anterioridad a este acto, y que representa proporcionalmente las 700 acciones de que era dueño en Inversiones Volterra SpA; y b) don Santiago Andrés Albornoz Martínez aporta la suma de $3.000.000, equivalente al 30% de los derechos sociales, que ha pagado con anterioridad a este acto, y que representa proporcionalmente las 300 acciones de que era dueño en Inversiones Volterra SpA.- Objeto: la inversión en toda clase de bienes, en especial: a) la compra, venta, arrendamiento, adquisición y celebración de cualquier tipo de acto o contrato respecto de acciones, bonos, debentures y otros valores mobiliarios; b) la inversión de los recursos de la sociedad en depósitos bancarios a plazo, fondos mutuos y cualquier instrumento financiero de renta fija o variable; c) la compra, venta, arrendamiento y cualquier otra forma de explotación de bienes raíces urbanos o rurales; d) la formación o participación en toda clase de sociedades; e) la celebración de todo acto o contrato que tienda directa o indirectamente a la consecución del objeto social y que los socios de común acuerdo determinen sin limitación de ninguna especie.- Duración: 50 años, contados desde la fecha de la escritura, renovables automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, salvo que los socios manifiesten expresamente su voluntad de ponerle término a la sociedad mediante el otorgamiento de escritura pública inscrita al margen de la inscripción social con, al menos, 6 meses de anticipación al vencimiento del término original o de alguna de sus prórrogas.- Se facultó al portador para legalización.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Marzo 09 de 2020.