AGRÍCOLA CALBÚ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de febrero de 2020
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $8.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de San Miguel, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°4886, comuna de San Miguel, certifico: Que por escritura pública de fecha 20 de febrero de 2020, ante el Notario Suplente FERNANDO SEPULVEDA ROSAS, comparecen: María Del Pilar De Lourdes Opazo Mena, Werner Gerardo Haeussler Fontecilla, ambos domiciliados en calle Cerro La Cruz Nº10.457, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, María Del Pilar Haeussler Opazo, domiciliada en calle Santa Filomena Nº11.200, comuna de Colina, Región Metropolitana, María Teresa Haeussler Opazo, domiciliada en calle Fray Montalva, Nº888, casa Nº3, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, Werner Haeussler Opazo, domiciliado en calle Lo Arcaya Nº2.105, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, Matías Ramón Haeussler Opazo, domiciliado en calle Fray Montalva Nº888, casa Nº5, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, Sebastián Haeussler Opazo, domiciliado en calle Padre Ted Huard Nº4.272, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, María Fernanda Haeussler Opazo, domiciliada en calle Los Maizales Nº8.956, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, quienes modificaron la sociedad “AGRÍCOLA CALBÚ LIMITADA", cuyo capital estatutario es de $8.000.000, e inscrita originalmente a fojas 31, N°27 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio, del año 2010, en lo siguiente: 1) Doña MARÍA DEL PILAR DE LOURDES OPAZO MENA dono, cedió y transfirió irrevocablemente y por mera liberalidad, a MARÍA DEL PILAR, MARÍA TERESA, WERNER, MATÍAS RAMÓN, SEBASTÍAN Y MARÍA FERNANDA, todos de apellido HAEUSSLER OPAZO, el 19,98% de los derechos sociales de que es propietaria, donando a cada uno de ellos el 3,33% de las participaciones sociales totales y propiedad de la sociedad “AGRÍCOLA CALBÚ LIMITADA”; Esta donación fue autorizada por sentencia judicial dictada por el 1ºJuzgado Civil de Santiago, en causa Rol V-470-2018. 2) Como consecuencia de lo anterior, se modificó la cláusula tercera de los estatutos sociales referente al capital social, ascendente a $8.000.000, íntegramente aportado y pagado, y que se distribuye entre los socios de la siguiente manera: (a) doña MARÍA DEL PILAR DE LOURDES OPAZO MENA con un 0,02%, equivalente a $1.600; (b) don WERNER GERARDO HAEUSSLER FONTECILLA, con un 20%, equivalente a $1.600.000; (c) doña MARÍA DEL PILAR HAEUSSLER OPAZO con un 13,33%, equivalente a $1.066.400; (d) doña MARÍA TERESA HAEUSSLER OPAZO con un 13,33%, equivalente a $1.066.400; (e) don WERNER HAEUSSLER OPAZO con un 13,33%, equivalente a $1.066.400; (f) don MATÍAS RAMÓN HAEUSSLER OPAZO con un 13,33%, equivalente a $1.066.400; (g) don SEBASTÍAN HAEUSSLER OPAZO con un 13,33%, equivalente a $1.066.400; Y (h) doña MARÍA FERNANDA HAEUSSLER OPAZO con un 13,33%, equivalente a $1.066.400. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. San Miguel,11 de marzo de 2020.